Buenos días:
1.- En primer lugar, con respecto al hecho de abonar más de 20 días por año, no hay problema. No obstante, entendemos se debería abonar de la siguiente forma:
- Con la carta de despido se abonan 20 días por año exactos.
- Y mediante un contrato adicional se abona la mejora de la indemnización.
Por lo tanto, en relación a la indemnización es oportuno abonarla en dos partes. Como sabes, en las empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA abona directamente el 40% de la indemnización (siempre dentro de los límites del FOGASA, que es 72,60 €/día de salario). Si el trabajador percibiese como retribución día más de 72,60 €, el FOGASA únicamente abonará el 40% de ese límite. Por otro lado, también el FOGASA tiene un tope máximo, de tal forma que si el trabajador tuviese mucha antigüedad, también estaría en parte limitado por un máximo bonificable. Si se le abona en la carta de despido más de 20 días por año, el FOGASA denegaría el 40% de la indemnización. Por eso, en este caso, sería oportuno abonar la indemnización adicional en un contrato de "mejora de indemnización".
Además, en Navarra, las indemnizaciones, con tal de que no superen los 45 días por año, tienen ventajas fiscales. En el resto de Comunidades autónomas, en un despido objetivo (20 días) en el que se abone más de la indemnización legal, lo que exceda tributará siempre. En cambio, en Navarra, aunque exceda de la cantidad legal (20 días) estará exento de tributación,...

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siempre y cuando no supere los 45 días por año.
Consideramos (tanto si la empresa es de menos de 25 trabajadores como si el número de trabajadores es superior) que en todo caso, se abone la indemnización en dos partes (20 días por año en la carta de despido, y el resto en un contrato de "mejora de la indemnización"). De esta forma, también evitaremos que el INEM pueda considerar que se trata de un despido pactado y deniegue el desempleo.
2.- En segundo lugar, con respecto a la cantidad a abonar en concepto de convenio especial, hay que tener en cuenta lo siguiente. En muchas ocasiones, al elaborar Planes de Jubilación en el Despacho, nos encontramos que algunos trabajadores (con una base más bien elevada) tiene prácticamente la misma pensión a los 64 que a los 65, por lo que no compensa que estén con convenio especial hasta a los 65 años. Por ello, si vais a abonar el convenio especial, considero importante realizar una simulación de jubilación del trabajador a los 64 y a los 65 años, de tal forma que os ahorréis por lo menos varios meses de convenio especial.
3.- En tercer lugar, estando en Navarra exenta la indemnización de un despido objetivo de más de 20 días por año (límite 45 días), no considero necesario reconocer la improcedencia del mismo. Creo que está bien planteado el despido objetivo.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo