Respuesta de abogado:
20/03/2012 LEXA Abogados
Buenos días:
En primer lugar, y como bien señalas, antes de la Reforma una empresa podía reconocer la improcedencia del despido y abonar al trabajador la correspondiente indemnización, para evitar tener que ir a juicio, sin necesidad de ir a un acto de conciliación.
Pero el Real Decreto-ley 3/2012 ha supuesto un paso importante en lo referente a esta cuestión. Así, ha desparecido toda posibilidad de reconocimiento de la improcedencia del despido, salvo que tenga lugar en el acto de conciliación o ante el juez (el artículo 56.2 del ET ha desaparecido).
Ello puede traer consigo dos posibles incidencias: una relativa al desempleo y otra relativa a Hacienda. Si ya no hay facultad legal de reconocer la improcedencia, es más fácil que Hacienda y el INEM puedan considerar que se trata, no de un despido, sino de un pacto que supone una baja voluntaria. Y de esta forma, la indemnización no está exenta y no procede el desempleo.
Realmente todos sabemos que este tipo de salidas pactas de la empresa no dejan de ser una baja voluntaria en muchas ocasiones, por lo que en este punto surge un riesgo que debemos evitar. La forma de evitarlo es evidenciar que hay un conflicto, que no hay mutuo acuerdo inicial, y para ello, la mejor forma es el Acto de Conciliación, ya que estamos acreditando que hay un conflicto (hay demanda de conciliación, acto de conciliación, etc), aunque al final se haya llegado a un acuerdo.
En todo caso, debido al absurdo que supone dicha falta de claridad en la Reforma, entendemos que la misma debe ser corregida en las enmiendas, ya que no tiene mucho sentido impedir a la empresa que abone la indemnización legal con objeto de no llegar a juicio. Y para ello, no tiene por qué exigirse que haya acto de conciliación. No obstante, por de pronto, y con objeto de tener mayor seguridad jurídica, aconsejamos en todo caso, acudir al acto de conciliación.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.