Buenas tardes,
Ahora en los despiodos "exprés" tenemos que ir a conciliación.
Pero tenemos dos cuestiones:
1-¿ La carta que se redactaba hasta ahora para los despidos en la que se indicaba la causa y en la misma la improcedencia es válida? o hay que hacer dos cartas separadas?
2- si tenemos que ir a conciliación, es el trabajador quien tiene que demandar el despido. ¿cómo se tramita cuando no va a un sindicato ? ¿es la empresa la que interpone la demanda por el trabajador? ¿y como se indica que se opta por la indemnización para que no corran los salarios de tramitación?
Muchas gracias y un saludo
LexaGO