Despido En Octubre Y Reclamación De Horas Extraordinarias Por Distribución Irregular De Jornada

27/10/2010 Usuario LexaGo

La duda es la siguiente:
Despido de una trabajadora el 22/10/2010.
La trabajadora fue contratada con caracter indefinido el 31/5/2010.
Reclama las horas trabajadas en exceso, calculando la parte proporcional de las horas trabajadas, en relación con la jornada anual.
Así: El convenio establece jornada anual de 1734 horas.
Entre el 31/5/2010 y el 22/10/2010 han transcurrido 145 días naturales=39,72%
Segun la trabajadora debería haber trabajado el 39,72%=688 horas.
Como ha trabajado de lunes a sábado, 6,5h/día, y ha disfrutado 1 semana de vacaciones, ha trabajado 767 horas efectivas.
Reclama la diferencia, y ademas que se le abonen como horas extraordinarias.
¿La respuesta es distinta si la empresa tiene o no confeccionado calendario? ¿Podría la empresa si el caso fuera al contrario, descontarle el salario abonado en exceso? ¿se suelen plantear reclamaciones de este tipo? ¿No sería una locura, que todos los contratos temporales, o las extinciones antes de finalizar el año natural, entraran en este tipo de cálculos y en reclamaciones por horas extraordinarias, lo que no es sino una consecuencia de la distribucion anual de la jornada?

Respuesta de abogado

27/10/2010 LEXA Abogados
Buenas tardes:



Efectivamente, el hecho de reconocer que dicha trabajadora pudiese reclamar por considerar que proporcionalmente ha superado la jornada máxima legal, sería judicializar la mayor parte de las terminaciones de duración inferior a un año. La jurisprudencia, entre otras, la sentencia del TSJ de Navarra, de 29 de mayo de 2006, viene considerándolo injustificado solicitar en estos casos las horas extras:



"Pues bien, en el caso enjuiciado, resultando indiscutible, según se deduce del inalterado relato fáctico, que el contrato de trabajo que vinculaba a las partes se extinguió el 19 de junio de 2005, habiendo trabajado hasta entonces 904 horas sobre el total de 1706 horas anuales establecidas en el Convenio Colectivo, sin embargo no resulta admisible la aplicación al caso del criterio de proporcionalidad propugnado por la parte recurrente, en cuanto la distribución irregular de la jornada fue expresamente pactada entre empresario y trabajador, no constando tampoco que realizase horas al margen del calendario laboral confeccionado por el mismo. Como acertadamente expone el Magistrado "a quo", estamos en presencia de un supuesto de distribución irregular de la jornada, en cuyo caso no puede hablarse de horas extraordinarias por el mero hecho de que al tiempo de la finalización de la relación laboral de mitad de año se hubieran trabajado más horas que aquellas que las que de forma meramente proporcional hubieran correspondido al tiempo de la finalización de dicha relación laboral, ya que aquí no juega el principio de proporcionalidad sino el hecho de que únicamente tienen la condición de jornada o de horas extras aquellas que excedan de las pactadas y fijadas expresamente en el calendario que contenía la distribución irregular de la jornada".



En este supuesto, lo que se tendrá en cuenta es la jornada pactada en contrato de trabajo. Pero si se trata de jornada a tiempo completo (6,5 horas de lunes a sábado), son un total de 39 horas semanales (inferior a las 40 horas semanales marcadas en el Estatuto de los Trabajadores, para considerarse horas extras). Por tanto, a pesar de que el exceso proporcional de horas que mencionas (767 horas), que dice deberían haber sido 688 (39,72% de la parte del año devengada), es superior, no por ello conlleva la realización de horas extras.



Cuestión diferente es que tuviese establecido en su contrato de trabajo la realización de 5 horas diarias, y ha realizado 6,5 horas. En ese caso, sí que habría horas por encima de la jornada habitual, pero no parece ser vuestro caso. Por lo tanto, como venís a comentar, depende totalmente del calendario que la empresa tenga establecido con los trabajadores, y más en concreto, depende totalmente del propio CONTRATO DE TRABAJO, es decir, de la jornada pactada entre empresa y trabajador.



Por lo tanto, como ves, la defensa de la empresa es clara.



Esperamos haber resuelto su consulta.



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