Muy buenas
Se me plantea este asunto, cursar carta de despido a trabajadora ( empleada de Hogar) trabaja toda la jornada es interna, el motivo del despido es que necesita el espacio que ella ocupa en casa.
la fecha de alta es el 23 de febrero de 2012
La indemnización seria de 33 días por año? esta claro que sobre el sueldo que le esta pagando de 925, 25 € mensuales, aqui le tendria que calcular la partes proporcionales de la paga de Diciembre, la de junio ya esta liquidada y las vacaciones para el finiquito
Hay que hacer certificado de empresa ?
Presentar la baja en la seg. Social y los seguros sociales se lo hace la empleadora directamente, con lo cual una vez que presentemos la baja en la seg. Social los Seguros Sociales se le calcularan automaticamente a los dia trabajados del mes o me equivoco.
Nunca hemos gestionado una empleada de hogar
por lo demas no creo que tenga nada mas especial.
Espero vuestra noticias aclarandome este asunto.
Muchas gracias
Un saludo
"3. El contrato podrá extinguirse durante el transcurso del contrato por desistimiento del empleador, lo que deberá comunicarse por escrito al empleado de hogar, en el que conste, de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa.
En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique al trabajador la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.
Simultáneamente a la comunicación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, que se abonará íntegramente en metálico, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
Durante el período de preaviso el empleado que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período, que se abonarán íntegramente en metálico".
En este caso no hay que dar preaviso, pero para las empleadas del hogar internas, no se puede entregar la carta extinguiendo el contrato entre las 17:00 y las 8:00 de la mañana. Viene recogido así expresamente en el Real Decreto. Se trata de facilitar que puedan encontrar un sitio para dormir esa noche. Parece lógico.LexaGO