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Despido Disciplinario Por Fumar

30/12/2009 Usuario LexaGo

CONVENIO DE TALLERES DE REPARACION DE VEHICULOS DE NAVARRA.un trabajador que fuma en el puesto de trabajo (peligro por estar pinturas y disolventes,aparte de incumplir la normativa de salud), y que fue suspendido por ello 20 dias de empleo y sueldo, y que a pesar de todo SIGUE FUMANDO!!! Ahora lo hace a escondidas en el servicio, pero sigue fumando en el centro de trabajo.¿se le puede despedir disciplinariamente sin problemas?

Respuesta de abogado

31/12/2009 LEXA Abogados
Buenos días:



Entiendo que en vuestro supuesto, es posible realizar el despido disciplinario si al trabajador se le sancionó con 20 días por año dentro del trimestre pasado.



Vamos por pasos. En primer lugar, hay que valorar la gravedad de la falta. En este caso, al no venir recogido en el convenio específicamente la sanción por fumar en el lugar de trabajo, debemos valorar la gravedad de la falta en la jurisprudencia.



Y en concreto, la jurisprudencia, entre otras, en sentencia del TSJ del País Vasco, de 27 de febrero de 2007, y el TSJ de Canarias, de 29 de noviembre de 2007, recogen un supuesto idéntico al que planteas. Se trata de un trabajador, que trabaja en un puesto de trabajo en contacto continuo con pinturas, y al que se ha advertido del peligro de explosión que existe. En ambos casos, se entiende que el despido es procedente por la desobediencia continuada en un puesto de trabajo con riesgo de explosión.



Por ello, teniendo en cuenta que en vuestro caso, no sólo lo habéis advertido, sino que además habéis sancionado, sería posible plantear un despido disciplinario.



No obstante, consideramos importante que la sanción anterior se haya materializado en el último trimestre, ya que es la forma de que esté correctamente tipificada la falta en el convenio colectivo. Como sabes, no sólo la infracción del trabajador debe revestir de gravedad, sino que además debe encontrarse correctamente tipificada. De esta forma, el convenio colectivo, en su apartado de faltas graves, incluye la desobediencia a sus superiores, y en el apartado de faltas muy graves, incluye la reincidencia en faltas graves, siempre y cuando la anterior infracción se haya cometido en el trimestre anterior y haya sido sancionada.



Por tanto, salvo que la falta anterior no se hubiese cometido en el último trimestre, será posible plantear el despido disciplinario.



No obstante, debe tenerse en cuenta, especialmente en supuestos de despido disciplinario, que será especialmente relevante el Juzgado de lo Social en el que se celebre el juicio, pero la causa a nuestro juicio es clara para efectuar el despido disciplinario.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
LexaGo

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          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
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          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra