Tengo un trabajador con una antigüedad desde 17/10/2006 y desde el año 2011 su rendimiento como gestor telefónico a disminuido considerablemente.
Durante el 2011 ha tenido faltas al trabajo entre 1 o 2 veces por mes pero siempre aportando justificante del médico en el que indica que necesita reposo por indicación médica.
He hablado con el en varias ocasiones a lo largo del año 2011 y por lo que me ha contado está bajo tratamiento médico por ansiedad. Ha estado yendo a terapia de grupo porque así se lo aconsejaron en el médico de cabecera. No he puesto pega alguna para modificar su horario de trabajo para asistir a tales terapias.
Le he amonestado en 2 ocasiones en el 2011.
Ahora en el año 2012 su rendimiento no ha mejorado, me dice que llega tarde a trabajar porqu el medicamento que toma le deja dormidisimo y no oye el despertador.
Dado que su trabajo es atender llamadas he realizado escuchas telefónicas, bajo su consentimiento, y deja mucho que desear la atención que realiza.
Sinceramente no sé que hacer con esta persona ya que está afectando al rendimiento de sus compañeros, y creo honestamente que él no está agusto trabajando porque es visible su desmotivación.
Qué tipo de despido me aconsejarían, el disciplinario? y otra pregunta las amonestaciones realizadas en el 2011 con acumulables al año 2012?
Se puede sancionar por tener reposo por indicación médica cuando es siempre la misma etiología y reiterada, qué porcentaje de faltas justifiacadas se consideran ya posible despido?
Segun sel convenio de oficinas y despachos
art 32. punto 6. "se considerará falta grave la reicidencia en faltas leves, salvo las de puntualidad, auque sean de distinta naturaleza, dentro del trimestre, cuando haya mediado sanciones" este punto no me ayuda nada ya que son de puntualidad las faltas.
art 33 punto 5. [..] "La reincidencia en falta grave [...] dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.
La reforma dice lo siguiente también:
La nueva normativa establece que se podrá aplicar como causa de despido procedente, con una idemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades en los casos de faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
LexaGO