Respuesta de abogado:
28/06/2011 LEXA Abogados
Buenas tardes:
En supuestos como el que señalas, la Jurisprudencia viene considerando de forma unificada, que, con objeto de tener un conocimiento cabal, claro y conciso de las irregularidades practicadas, se hace necesario una investigación (normalmente a través de una auditoría interna).
Todos los Tribunales, en este tipo de casos (con ocultamiento, justificación de gastos de representación, etc), que requieren para tener cabal conocimiento, de un estudio preliminar a través de una auditoría, que el dies a quo (el día que comienza a computar la prescripción de los 60 días) comienza el día que acaba la auditoría.
La jurisprudencia en estos casos es clara: entre otras, sentencia del propio Tribunal Supremo, de 11 de septiembre de 2008 y de 22 de febrero de 2011, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 7 de julio de 2000, TSJ de Galicia, de 29 de septiembre de 2010, TSJ de Islas Baleares, de 17 de septiembre de 2010, TSJ de Cataluña, de 15 de febrero de 2010, TSJ de Castilla y León, de 16 de mayo de 2005, TSJ de Andalucía, de 9 de febrero de 2011, TSJ de Cataluña, de 21 de marzo de 2001, TSJ de Canarias, de 28 de julio de 2003, o TSJ de Murcia, de 28 de febrero de 2011.
Por lo tanto, la cuestión es clara, cuando hay ocultamiento por parte de la persona investigada, se puede tener conocimiento, por ejemplo, de la cuantía de los gastos de representación utilizados por el Directivo, pero no la justificación de cada uno de los gastos. Debemos tener en cuenta que la relación laboral con un trabajador de Dirección tiene una nota de confianza que hace precisamente que sea más fácil ocultar. Por ello, los tribunales vienen considerando justificada la necesidad de una auditoría interna, para que la empresa tenga un conocimiento cabal y preciso de los incumplimientos cometidos.
Por lo tanto, como ves, la auditoría suspendería en vuestro caso la prescripción.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.