Ante la bajada de actividad, llegamos con un trabajador a un acuerdo de reducción de jornada a 4 horas que tuvo efectos desde el 2 de marzo de este año.
Resulta que el trabajo ha bajado tanto que nos vemos en la obligación de despedirle a finales de mes. El lo entiende y está de acuerdo.
Tenemos causas objetivas y lo vamos a hacer por esa vía, pero para el cálculo de la indemnización que va a constar en la carta de despido objetivo, tengo que considerar el salario a 4 horas con el prorrateo del variable de los doce últimos meses, no?, aunque solo lleve este mes en esa situación de reducción?.
Voy a complementarle la indemnización hasta 45 días/año en un documento aparte, porque me parece que es lo más justo.
En cuanto a la tributación, la retención exenta de IRPF en Navarra sería los 45 días/año respecto del cálculo del salario de este mes de marzo, que es en el que se va a realizar el despido, no?.
Agradecería me resolvieran estas dudas cuando puedan.
Muchas gracias,