Despido Después De Una Reducción De Jornada

17/03/2009 Usuario LexaGo

Ante la bajada de actividad, llegamos con un trabajador a un acuerdo de reducción de jornada a 4 horas que tuvo efectos desde el 2 de marzo de este año.



Resulta que el trabajo ha bajado tanto que nos vemos en la obligación de despedirle a finales de mes. El lo entiende y está de acuerdo.



Tenemos causas objetivas y lo vamos a hacer por esa vía, pero para el cálculo de la indemnización que va a constar en la carta de despido objetivo, tengo que considerar el salario a 4 horas con el prorrateo del variable de los doce últimos meses, no?, aunque solo lleve este mes en esa situación de reducción?.



Voy a complementarle la indemnización hasta 45 días/año en un documento aparte, porque me parece que es lo más justo.



En cuanto a la tributación, la retención exenta de IRPF en Navarra sería los 45 días/año respecto del cálculo del salario de este mes de marzo, que es en el que se va a realizar el despido, no?.



Agradecería me resolvieran estas dudas cuando puedan.



Muchas gracias,

Respuesta de abogado

18/03/2009 LEXA Abogados
Buenos días:



En situaciones de este tipo hay riesgo de que el Tribunal considere que se ha realizado de forma fraudulenta la reducción de jornada para luego despedir al mes siguiente con un salario regulador inferior.



Por ello, nuestro consejo, a la vista de la Jurisprudencia es que le abonéis la indemnización como si estuviese actualmente a jornada completa. Si hubiesen pasado 3 ó 4 meses, se diluye mucho la posibilidad de que se considere que la reducción de jornada se ha hecho de forma fraudulenta para conseguir un despido con una indemnización menor, pero en vuestro caso, veo claro la necesidad de hacer el cómputo como...
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          si estuviese a jornada completa.



          Sé que realmente no se ha hecho con esa intención, pero hay empresas que sí lo hacen con esa intención, y los Tribunales están condenando en el 90% de los casos a abonar según el salario a tiempo completo. Lo veo muy arriesgado, y ten en cuenta que en el supuesto de salir mal, la incorrecta puesta a disposición de una cantidad en un despido objetivo, conlleva la nulidad y la inmediata readmisión del trabajador.



          Por eso, habrá que calcular los conceptos fijos del mes de febrero y el variable del último año.



          Esperamos haber resuelto su consulta.



          reciba un cordial saludo

          Somos abogados

          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

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