Buenas tardes:
La libre extinción del contrato de trabajo en periodo de prueba tiene un límite en los supuestos de embarazo de la trabajadora, lógicamente, y es que el cese no venga determinado por el estado de gestación (STSJ Galicia 24-1-96). El debate, por tanto, está centrado en si el desestimiento en período de prueba obedece al embarazo o si lo hace a la deficiente actuación de la trabajadora. Si responde a un mal rendimiento, a una mala actuación, etc, el desistimiento en período de prueba es válido, y el hecho de que la trabajadora esté embarazada no afecta a la calificación del mismo.
De todas formas, debe tenerse en cuenta que, en las normas que rigen los procesos en materia Laboral, con el fin de proteger a las trabajadoras que se encuentren en este estado, invierte la carga de la prueba, pasándola al empresario, que será quien deba probarlo, algo que como dice, puede hacer perfectamente, ya que cuenta con correos electrónicos, etc.
Además, para que sea necesaria esta prueba (para que la carga de la prueba recaiga sobre el empresario), no basta con que la trabajadora afirme el carácter discriminatorio del despido: son necesarios indicios que generen una sospecha razonable (STC 207/2001).
En este caso, por tanto, el despido tendría como causa el mal trato dado por la trabajadora a varios clientes, ya que esa es la auténtica causa del desistimiento (como planteáis); sería así, perfectamente válido, y el embarazo, en principio, indiferente. Así lo señala, entre otras, en sentencia del TSJ de Galicia, de 5 mayo 2005.
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