Respuesta de abogado:
13/04/2012 LEXA Abogados
Buenos días:
Por el cierre y la venta del local podéis despedir con 20 días por año, pero hay que tener en cuenta que únicamente la venta en sí del local no conlleva automáticamente el despido objetivo. Las razones son las siguientes:
En primer lugar, y antes de entrar a analizar la posibilidad de realizar un despido objetivo por venta de tierras, valorad la posibilidad de rescindir el contrato con solo un mes de salario si los socios de la comunidad de bienes se jubilan tras la venta de las tierras. Si es así, ni siquiera habrá que abonar 20 días por año, sino sólo un mes de salario, porque no es una sociedad mercantil, sino que es una sociedad civil.
Por otro lado, y analizando ya la posibilidad del despido objetivo si los dueños no se jubilan por la Seguridad Social, debemos tener en cuenta que los Tribunales, diferencia la necesidad de la oportunidad o conveniencia (entre otras, sentencia del TSJ de Castilla La Mancha, de 13 de octubre de 2005sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de abril de 1986):
"La necesidad –concepto mas estricto que el de conveniencia, y así lo ha cuidado de señalar el Tribunal Supremo, según la reiterada doctrina de esta Sala, lo que no cabe es confundir la necesidad con la pura conveniencia de la empresa. – de la amortización no es un dato fáctico susceptible de prueba, sino un juicio de valor al que sólo se puede llegar mediante presunciones".
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana de 20 de abril de 2010 recoge un supuesto similar al vuestro, en el que un trabajador es despedido al venderse el buque en el que trabajaba:
“El buque Carmen del Mar en el que trabajaba (Centro de Trabajo: art. 1.5 E.T .) había sido vendido, no disponiendo la empresa de más buques, sin que se acredite ni resulte presumible que dicha venta fueses efectuada para extinguir el contrato del actor (…)
El motivo no debe prosperar pues por una parte queda acreditada la causa del despido objetivo; Venta del buque Carmen del Mar en el que trabajaba el actor (centro de trabajo: art. 1.5 E.T ), no disponiendo la empresa de mas buques.”
Por tanto, de dicha sentencia se desprende que, haciendo referencia ya a vuestro caso, la venta de las tierras en las que el trabajador lleva a cabo su labor, es causa del despido objetivo si no se trata de una mera conveniencia. En vuestro caso, habrá que justificar muy bien la razón de la edad de los dueños: su posterior jubilación, su avanzada edad, la imposibilidad de continuidad en el negocio de los hijos, etc.
Pero si podéis acreditar estas razones, podéis perfectamente justificar el despido objetivo. Pero en todo caso, asegurar que los dueños no se jubilen, ya que en tal caso, al ser sociedad civil, procedería abonar únicamente un mes de salario por jubilación (artículo 49 del ET).
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.