Buenos días:
Lo primero que hay que valorar es si se trata de salario en especie o de una indemnización por causa de su trabajo. Tal y como se desprende de la sentencia del TSJ del País Vasco, de 19 de octubre de 1999, si el domicilio habitual sigue siendo normalmente el que tenía el trabajador antes de ser contratado, y la nueva vivienda que pone el empresario únicamente sirve para pernoctar, se trata de una indemnización o suplido, y no de salario en especie.
Al contrario, cuando el trabajador tiene la vivienda puesta por el empresario como vivienda para disfrutarla mientras trabaja. Es decir, el trabajador vive allí también el fin de semana y no sólo la utiliza para dormir, se trata de salario en especie, y debe ser incluido en el salario regulador a efectos de despido.
Esta es, pues, la regla general.
No obstante, en vuestro caso, habría que valorar la aplicación de la Ordenanza Laboral del Campo, aplicable por remisión de la norma colectiva, en la que se establece un doble régimen jurídico de la retribución en especie; por un lado, en el art. 115, se indica que, cuando en función del trabajo prestado, el trabajador tenga obligación de residir en la explotación agrícola o ganadera, tendrá derecho a que el patrono le facilite, con independencia del salario, casa o vivienda para sí y para sus familiares, si estuviese casado, en los términos que allí se indican. De esta forma, tal y como se establece en sentencia de 11 de julio de 1994, del TSJ de Castilla La Mancha, no sería salario en especie, al ser una obligación independiente al salario.
Entiendo que este último sería vuestro supuesto, por lo que entendemos no deberíais incluirlo como salario en especie a efectos del cómputo de la indemnización.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo

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