Buenas tardes:
Para rescindir un contrato eventual por circunstancias de la producción, debe haber cesado la causa por la que se contrató al trabajador.
Aquí lo que se pretende, por lo que entendemos, es despedirle por otros motivos, por lo que si ya ha superado el periodo de prueba (comprueba el plazo del período de prueba en el convenio colectivo), el despido será un despido disciplinario. Para ello, la causa debe no sólo ser muy grave, sino además acreditable.
Cuando existen actuaciones disciplinarias de este tipo (sin testigos) no es conveniente despedir, ya que el despido será considerado seguramente improcedente. Nuestro consejo, en todo caso, es sancionar al trabajador, con suspensión de empleo y sueldo (tal y como se recoja en el convenio colectivo), creando de esta forma un precedente para poder despedirlo más adelante.
Por otro lado, puede que sea más sencillo, despedir y reconocer la improcedencia, ya que la indemnización es pequeña, ya que tiene 1 mes y medio de antigüedad (según entendemos).
Reconocer la improcedencia, consignando la indemnización en el Juzgado de lo Social conlleva que el trabajador no tenga más que reclamar. Todo ello, siempre y cuando la indemnización esté bien calculada, y el trabajador no acredite que el despido obedece a motivos discriminatorios.
Esperamos haber solucionado tu duda.
Reciba un cordial saludo

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