Buenos días:
En primer lugar, en este tipo de cooperativa (cooperativa de trabajo asociado o CTA), la cualidad de socio está indisolublemente unida a la de trabajador al servicio de la misma (por lo tanto, como trabajador, puede ser despedido).
En segundo lugar, entre los sujetos que pueden integrar la CTA se encuentran los socios cooperativistas, el socio colaborador y el trabajador por cuenta ajena.
Sobre este último, el
Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana, en su sentencia de 15 de marzo de 2007, ha establecido: “Como esta Sala ha dicho también de forma reiterada y es obvio, el socio cooperativista no es un trabajador por cuenta ajena sino que su relación con la empresa para la que trabaja es esencialmente de carácter societario, por cuya razón las normas laborales sustantivas y procesales sólo le son de aplicación en la medida y alcance con el que estén expresa y específicamente contempladas en la normativa reguladora del régimen jurídico de la relación cooperativa.” Por tanto, de dicha sentencia se desprende que, a pesar de ser autónomo, no se considera trabajador por cuenta ajena por ser socio de una cooperativa de trabajo asociado.
Por otro lado, y en lo referente al despido, la
competencia de la jurisdicción social abarca las cuestiones que se susciten entre la cooperativa de trabajo asociado y el socio cooperativista relacionadas con los derechos y obligaciones derivados de la actividad cooperativizada de la prestación de trabajo y correlativos derechos y obligaciones económicos (entre otras, las relativas a
ceses en la condición de socio cooperativista).
Así,
es competente la jurisdicción social para conocer la acción de despido, independientemente de la competencia de la jurisdicción civil para impugnar la expulsión de la cooperativa, en su calidad de socio cooperativista (
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 21 de febrero de 2006). Pero el despido, siempre en lo social.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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