Buenos días:
Tal y como establece el Tribunal Constitucional, entre otras, en sentencia de 24 de noviembre de 2004, el derecho fundamental a la intimidad del trabajador no es un derecho absoluto, por lo que puede por la protección de otros intereses, como es en este caso el riesgo de muerte del trabajador al ser conductor de camión.
Por otro lado, no tenéis todavía motivos suficientes para despedir, ya que no hay constancia del consumo de drogas.
Por tanto, aconsejamos exigir por escrito al trabajador la aportación del informe médico. La jurisprudencia defiende este tipo de actuaciones empresariales. La citada sentencia del Tribunal Constitucional dice así:
"Hace mención, por otra parte, de la STC 202/1999, recordando que el derecho a la intimidad no es un derecho absoluto, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado y, en todo caso, respetuoso con el contenido esencial del derecho. Por lo que al presente caso se refiere y en lo que afecta a las posibles limitaciones al ejercicio del derecho fundamental que aquí se analiza, ha de incluirse como hipótesis el supuesto de la imperatividad de una norma legal que así lo prevea, debiéndose citar entonces lo ordenado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de RIESGOS LABORALES (LPRL), en cuyo artículo 22 se impone al empresario la obligación de garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Dicho precepto establece que tal vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, teniendo no obstante carácter no voluntario la práctica de reconocimientos médicos, entre otros supuestos, en aquellos en los que su realización sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para sí mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa".
Se trata de un puesto de trabajo en el que claramente la empresa tendría responsabilidad si no actúa y ocurre un accidente, por lo que debe exigir al trabajador la aportación del informe médico.
Una vez tengáis el informe médico, se trata de realizar el despido, calificando correctamente la infracción cometida, y concretando en la carta de despido el contenido y los resultados del informe médico.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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