¿Cómo Despedir A Un Conductor De Camión Que Consume Drogas Según El Convenio De Transporte De Mercancías Por Carretera De Navarra?

03/12/2009 Usuario LexaGo

Un conductor de trayler se encontró mal cuando conducía el camión y llamó a la empresa para decir que no podía conducir. Llamamos al 112 y acudió una ambulancia en su auxilio y lo trasladaron al hospital.



Dos compañeros de trabajo estuvieron con él durante la realización de las pruebas. La causa de su malestar fue motivada por consumo de drogas, así se lo transmitió una enfermera a uno de los compañeros, pero no tenemos informe médico.



No podemos permitir que un conductor consuma drogas, queremos despedirle y sin indemnización, claro. Pero cómo deberíamos hacerlo?. Estamos adscritos al convenio de transporte de mercancías por carretera de navarra.



Los informes médicos son confidenciales, pero en este caso, podría tener acceso la empresa a ellos por poner en peligro su vida y la de los demás?.



Muchas gracias,

Respuesta de abogado

04/12/2009 LEXA Abogados
Buenos días:



Tal y como establece el Tribunal Constitucional, entre otras, en sentencia de 24 de noviembre de 2004, el derecho fundamental a la intimidad del trabajador no es un derecho absoluto, por lo que puede por la protección de otros intereses, como es en este caso el riesgo de muerte del trabajador al ser conductor de camión.



Por otro lado, no tenéis todavía motivos suficientes para despedir, ya que no hay constancia del consumo de drogas.



Por tanto, aconsejamos exigir por escrito al trabajador la aportación del informe médico. La jurisprudencia defiende este tipo de actuaciones empresariales. La citada sentencia del Tribunal Constitucional dice así:



"Hace mención, por otra parte, de la STC 202/1999, recordando que el derecho a la intimidad no es un derecho absoluto, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado y, en todo caso, respetuoso con el contenido esencial del derecho. Por lo que al presente caso se refiere y en lo que afecta a las posibles limitaciones al ejercicio del derecho fundamental que aquí se analiza, ha de incluirse como hipótesis el supuesto de la imperatividad de una norma legal que así lo prevea, debiéndose citar entonces lo ordenado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de RIESGOS LABORALES (LPRL), en cuyo artículo 22 se impone al empresario la obligación de garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Dicho precepto establece que tal vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, teniendo no obstante carácter no voluntario la práctica de reconocimientos médicos, entre otros supuestos, en aquellos en los que su realización sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para sí mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa".



Se trata de un puesto de trabajo en el que claramente la empresa tendría responsabilidad si no actúa y ocurre un accidente, por lo que debe exigir al trabajador la aportación del informe médico.



Una vez tengáis el informe médico, se trata de realizar el despido, calificando correctamente la infracción cometida, y concretando en la carta de despido el contenido y los resultados del informe médico.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
Señal de advertencia Atención Señal de advertencia
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.
Haznos AHORA tu consulta
Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia
      Recibirás tu respuesta al momento
      ✍🏻 Explica brevemente el contexto ❓ Resume tu duda en una sola pregunta 🗣 Recuerda expresarte en tu lenguaje diario
        Caracteres restantes: X

          PRIMERA INTELIGENCIA ARTIFICIAL LABORAL CREADA Y SUPERVISADA POR ABOGADOS
          Haz click aquí si ya eres cliente para ver esta respuesta
          Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de Privacidad y los Términos de Servicio de Google.

          Somos abogados

          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

          LexaGo Resuelve Consultas Laborales

          Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.