Despido Art. 52 C. Del Et En Expediente Regulación De Empleo Temporal

22/05/2012 Usuario LexaGo

Buenos días.

Quisiera plantear una duda: Si mi empresa tiene abierto un ERE temporal de suspension de contratos de 180 días dentro de un período de un año, puede despedir a tres empleados a través del art. 52.c del ET, que estan incluidos en el ERE temporal de suspensión, o el hecho de estar incluidos en el ERE temporal me impide aplicar el despido por vía del art. 52.c, ET; las causas para ejecutar los despidos, son las mismas que la que llevaron a la aplicación del ERE, pero la situación economica esta empeorando los resultados economicos de la empresa, que necesita ajustar ingreso y gastos.

En la espera de vuestra respuesta, recibir un cordial saludo.

Respuesta de abogado

23/05/2012 LEXA Abogados
Buenos días:

El usuario 190 lo explica perfectamente y pone un ejemplo correcto. El tema es clarísimo, debe acreditarse el empeoramiento de la situación, y no valdrá un error pequeño en la previsión que se hace en la Memoria presentada en el ERE de suspensión. Las razones son las siguientes:

En una situación como esa (que surge un empeoramiento con respecto al momento en el que se planteó el ERE de suspensión) se pueden realizar despidos. La situación ha empeorado, por lo que se entiende que las medida anterior (el ERE de suspensión) no es suficiente para reconducir la situación de la empresa.

Con respecto a esta cuestión (realizar despidos objetivos durante un ERE de suspensión) se ha publicado recientemente una sentencia del TSJ del País Vasco, de 2 de mayo de 2011, que es la única hasta el momento en la que se consideran improcedentes los despidos objetivos realizados durante la vigencia del ERE.

En la citada sentencia, consideran el despido improcedente y se trata un...
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          supuesto de una empresa que no ve empeorada su situación desde el planteamiento del ERE de suspensión, razón por la cual carece de sentido que se planteen medidas más drásticas. Es probable que la situación hubiese empeorado pero EL ERROR está en explicar el empeoramiento en la carta de despido. Además, se da la circunstancia que se realizan contrataciones durante el ERE de suspensión. Por estas razones, el TSJ entiende que el despido debe considerarse improcedente.

          En todo caso, acreditando y justificando en la carta de despido objetivo que la situación se ha agravado, sin que haya lógicamente ninguna contratación, es perfectamente posible realizar despidos objetivos, aunque el ERE esté en curso, ya que el ERE se inició por unos motivos y causas concretas, y la situación actual ha podido empeorar, razón por la que el empresario debe tener acceso a medidas más drásticas.

          Esperamos haber resuelto su consulta.

          Reciba un cordial saludo.

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          Eduardo Castilla Baiget
          Eduardo Castilla Baiget
          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
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          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
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          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

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