Respuesta de despacho:
07/06/2012 LEXA Abogados
Buenos días:
Efectivamente, las faltas de asistencia al trabajo constituyen una causa objetiva para la extinción del contrato, recogida en el artículo 52 d):
“El contrato podrá extinguirse (…) por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.”
Cabe añadir que, tras la reciente Reforma Laboral, el requisito del índice de absentismo total de la plantilla superior al 2,5% ha sido suprimido. No obstante, si queréis despedir en este momento, y las bajas son anteriores a la reforma laboral, es probable que los tribunales exijan también que se cumple el índice de absentismo total de la plantilla.
Con respecto al 5% de las jornadas hábiles en los 12 meses anteriores, únicamente ten en cuenta que todavía no está en vigor. 16 días hábiles de ausencias es más del 5% de las jornadas hábiles en 12 meses. No obstante, entendemos que esos 12 meses son los 12 meses anteriores a los 2 meses consecutivos de ausencias. Por lo tanto, entiendo que no pueden incluirse las faltas de esos 2 meses consecutivos para valorar el 5% de las jornadas hábiles en los 12 meses anteriores. Entiendo que el legislador pretende permitir el despido no solo al que falta en 2 meses, sino al que de forma habitual (en los 12 meses anteriores también falta). No obstante, esto será objeto de interpretación por los Tribunales si finalmente (todavía no es seguro) se incluye en la Ley sobre la Reforma del mercado de trabajo.
Por otro lado, para evitar discriminación, lo importante es que el trabajador no pueda decir que hay personas que cumplen los mismos requisitos y que no se les ha despedido. Discriminación es trato desigual antes situaciones iguales. Por eso, consideramos que, para evitar discriminación, debe aplicarse la misma medida a todo el personal que incumpla, o por lo menos, no sólo a unos pocos.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.