Buenos días:
Es perfectamente posible incluir en el ERE de extinción a trabajadoras en reducción de jornada o excedencia por cuidado de menor.
La elección es siempre de la empresa, siempre y cuando no incurra en fraude de ley, o que los criterios de elección de los trabajadores afectados obedezcan a una supuesta discriminación. Un supuesto de discriminación sería incluir en el ERE solamente a trabajadores que se encontrasen en reducción de jornada, pero el hecho de incluir a algunos en tal situación en ningún caso conlleva discriminación.
Así se desprende, entre otras, en sentencia del TSJ de Cataluña de 12 de diciembre de 2006:
"Tampoco merece favorable acogida la pretendida nulidad de la decisión extintiva por causa de hallarse las recurrentes en reducción de jornada por cuidado de un menor, dado que dicha declaración de nulidad viene prevista por el artículo 55.5 apartado b) del ET ( RCL 1995, 997) , exclusivamente en relación con los despidos disciplinarios, sin que se trate de una causa automática de declaración de nulidad, por cuanto el propio precepto admite la posibilidad de declarar procedente el despido de trabajadoras en dicha situación, siempre y cuando se acredite que la decisión extintiva obedece a cuestiones...

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totalmente ajenas al embarazo o a la reducción de jornada por maternidad , habida cuenta que, como muy bien señala la Juez "a quo", la condición de mujer, embarazo o disfrutes de permisos relacionados con la maternidad , no actúa como una especie de blindaje en todo caso y bajo cualquier circunstancia, sino que el legislador ha establecido esta previsión de nulidad en relación con los despidos disciplinarios, sin hacerlo extensivo a otros supuestos de extinción de contratos, por lo que debe ser rechazado íntegramente el recurso y ser confirmada la sentencia de instancia."
El criterio utilizado en el caso de la citada sentencia fue la "polivalencia y profesionalidad en función de las necesidades de producción y laborales de la propia empresa", y se entendió que no era discriminatorio, aunque eso trajese consigo incluir a dos trabajadoras con reducción de jornada.
Consideramos que es un supuesto muy similar al que planteas, por lo que no habrá problema alguno en incluyáis a dichas trabajadoras, siempre y cuando no haya una discriminación en los criterios que hayáis escogido para elegir a los trabajadores afectados.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.