Despido A Través De Ere De Trabjadora En Excedenci

12/08/2009 Usuario LexaGo

Buenas tardes.

Tenemos dudas respecto a la tramitación de un ERE en que se debe de rescindir contratos de trabajo.1.- Existe algun problema en aplicar ERE de extinción a trabajadora con reducción de jornada por cuidado de hijos y con más antigüedad que otras compañeras.

2.- A otra trabajadora que se encuentra en el segundo año de excedencia por cuidado de hijo y que finaliza dicha excedencia el 30 de noviembre, puede ser incluida en el ERE para extinguir su relacion laboral- esta trabajadora tambien tiene reducción de joranda por cuidado de hijo anterior-.



En la espera de poder recibir aclaracines al respecto, recibir un saludo.

Respuesta de abogado

13/08/2009 LEXA Abogados
Buenos días:



Es perfectamente posible incluir en el ERE de extinción a trabajadoras en reducción de jornada o excedencia por cuidado de menor.



La elección es siempre de la empresa, siempre y cuando no incurra en fraude de ley, o que los criterios de elección de los trabajadores afectados obedezcan a una supuesta discriminación. Un supuesto de discriminación sería incluir en el ERE solamente a trabajadores que se encontrasen en reducción de jornada, pero el hecho de incluir a algunos en tal situación en ningún caso conlleva discriminación.



Así se desprende, entre otras, en sentencia del TSJ de Cataluña de 12 de diciembre de 2006:



"Tampoco merece favorable acogida la pretendida nulidad de la decisión extintiva por causa de hallarse las recurrentes en reducción de jornada por cuidado de un menor, dado que dicha declaración de nulidad viene prevista por el artículo 55.5 apartado b) del ET ( RCL 1995, 997) , exclusivamente en relación con los despidos disciplinarios, sin que se trate de una causa automática de declaración de nulidad, por cuanto el propio precepto admite la posibilidad de declarar procedente el despido de trabajadoras en dicha situación, siempre y cuando se acredite que la decisión extintiva obedece a cuestiones...
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          totalmente ajenas al embarazo o a la reducción de jornada por maternidad , habida cuenta que, como muy bien señala la Juez "a quo", la condición de mujer, embarazo o disfrutes de permisos relacionados con la maternidad , no actúa como una especie de blindaje en todo caso y bajo cualquier circunstancia, sino que el legislador ha establecido esta previsión de nulidad en relación con los despidos disciplinarios, sin hacerlo extensivo a otros supuestos de extinción de contratos, por lo que debe ser rechazado íntegramente el recurso y ser confirmada la sentencia de instancia."



          El criterio utilizado en el caso de la citada sentencia fue la "polivalencia y profesionalidad en función de las necesidades de producción y laborales de la propia empresa", y se entendió que no era discriminatorio, aunque eso trajese consigo incluir a dos trabajadoras con reducción de jornada.



          Consideramos que es un supuesto muy similar al que planteas, por lo que no habrá problema alguno en incluyáis a dichas trabajadoras, siempre y cuando no haya una discriminación en los criterios que hayáis escogido para elegir a los trabajadores afectados.



          Esperamos haber resuelto su consulta.



          Reciba un cordial saludo.

          Somos abogados

          Eduardo Castilla Baiget
          Eduardo Castilla Baiget
          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

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