Buenos días:
Hace poco tuvimos ocasión de dar respuesta a un supuesto semejante al vuestro, en la siguiente pregunta:
http://www.lexaformacion.com/foro/index.php?topic=2102 En ella señalamos que, si bien es cierto que el artículo 53 del Estatuto recoge como causa de nulidad la decisión extintiva de una trabajadora tras incorporarse al trabajo al finalizar la baja maternal, es cierto también que no todo despido de una trabajadora que se encuentra en situación de baja por maternidad es nulo, ya que es posible que el despido tenga como causa un motivo ajeno a dicha situación de maternidad.
Es decir, cabe un despido procedente (objetivo, disciplinario, etc).
Por lo tanto, le decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias (como la baja por maternidad) es procedente. Es decir, si se acredita que la extinción no guarda relación alguna con el embarazo o el disfrute de la baja por maternidad, la decisión extintiva no vulnera ningún derecho fundamental, ni puede, en consecuencia, ser constitutiva de un despido nulo.
No obstante, en estos casos, si el despido no fuese PROCEDENTE, tampoco será improcedente, sino que será nulo.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.