Respuesta de despacho:
28/03/2011 LEXA Abogados
Buenos días:
Hasta el día de hoy, la situación era esa. El trabajador percibía la prestación por desempleo, y cuando, en virtud de sentencia, comenzaba a percibir los salarios de tramitación (que los percibía lógicamente desde la fecha de despido), el desempleo se considera "percepción indebida". De esta forma, esos meses que se solapaban salarios de tramitación y desempleo, se regularizaban con el INEM.
No obstante, eso era hasta la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de febrero de 2011, en la que el Tribunal Supremo (con al existencia de dos votos particulares) declara que el trabajador no tiene que devolver el período coincidente:
"Pues bien, esa discrepancia ha de resolverse partiendo de la realidad de que la prestación por desempleo tiene su origen en la situación protegida, como antes se dijo, que es el despido (artículo 208.1 c) y 209.4 de la Ley General de la Seguridad Social) de la que no se derivan dos prestaciones diferentes sino una sola, en la que incide después un hecho -la percepción de los salarios de tramitación- que exige su regularización. Por ello, aunque es cierto que incumbe al trabajador la obligación de poner en conocimiento de la Entidad gestora la existencia del instrumento legal, del título en virtud de cual se declara el derecho al cobro de los salarios de tramitación, la consecuencia legal que haya de desprenderse de tal incumplimiento no debe extenderse a la devolución de prestaciones correspondientes al periodo en el que realmente no existía la incompatibilidad porque, por un lado, ciertamente en tal periodo, a diferencia del anterior incompatible, no se produjo una percepción indebida de la prestación, sino el incumplimiento de la referida obligación legal de comunicar esa situación; y por otro, cumplida la finalidad de la norma de impedir la compatibilidad de las dos percepciones, parece desajustada con la propia regulación legal la devolución íntegra de la totalidad de la prestación, cuando, como se ha dicho, durante el percibo de la prestación en la que no incide esa incompatibilidad existía realmente la inicial situación de desempleo protegida de la que derivó aquella única prestación".
La citada sentencia es realmente confusa, ya que realmente habrá un período en el que se perciban salarios de tramitación y prestación por desempleo, pero se trata de una sentencia del Tribunal Supremo, sobre un caso idéntico.
Esperamos haber resueltos su consulta.
Reciba un cordial saludo.