Una persona de la Empresa entro en ERE, en eel año 2006, teniendo entoncer resucción de jornada del 50%, ahora hay un ERE de extinción, tiene que seguir cobrando el resto de desempleo al 50% ó se puede acoger a la ley publicada en el 2007, que puede coger el desempleo al 100%,
LexaGO