Buenas tardes:
Hay una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 12 de noviembre de 2009, que permite deducir de la indemnización final por despido improcedente, la indemnización por finalización de contrato temporal que ya habéis abonado. Eso sí, debe cumplirse un requisito: sólo se podrán deducir esas indemnizaciones cuando en los finiquitos de fin de dichos contratos temporales conste la indemnización por fin de contrato con el siguiente concepto "indemnización por despido". Si pusistéis "indemnización fin contrato temporal", entonces, no podéis deducirla, ya que son cantidades diferentes.
No obstante, debe tenerse en cuenta que ésta es la única sentencia que permite dicha compensación.
Es más, hay una sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de mayo de 2006, que dice que no pueden compensarse dichas indemnizaciones. Es verdad que el supuesto tratado en el Tribunal Supremo es diferente al del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ya que en el TSJ de Cataluña la empresa había denominado a las sucesivas indemnizaciones por fin de contrato temporal (indemnización despido) y en el supuesto del Tribunal Supremo, la indemnización por fin de contrato había sido denominada "indemnización fin de contrato temporal". Por eso, no son casos iguales.
Así pues, debéis valorar si vuestros finiquitos dicen "indemnización fin de contrato temporal" es prudente contar la indemnización desde el principio. En cambio, si pusistéis en todos los finiquitos "indemnización despido" en ese caso podéis intentar compensar con el RIESGO que conlleva que la jurisprudencia que tenéis de apoyo no es del Tribunal Supremo, sino de el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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