Buenos días:
Hay jurisprudencia contradictoria sobre la posibilidad o no de descontar del finiquito o de la nómina las vacaciones disfrutadas en exceso. En concreto, la sentencia del TSJ de Canarias, de 14 de octubre de 1994, permite la compensación de dichas cantidades. Así también, la sentencia del TSJ de Cataluña, de 10 de julio de 2007.
No obstante, no es pacífica la doctrina judicial, por lo que en juicio no se trata de un tema claro.
Por ello, en ningún caso se deberán compensar con la indemnización por despido. Debe tenerse en cuenta que si el trabajador demandase porque no se ha abonado la indemnización debida, correrían además los salarios de tramitación.
Por tanto, en todo caso, el descuento de dichas vacaciones (ante una posible impugnación) debe realizarse en el finiquito o la nómina, a fin de evitar salarios de tramitación. De esta forma, evitamos los salarios de tramitación, ya que el procedimiento a través del cual reclamaría el trabajador no sería el de despido, sino el ordinario (reclamación de salarios).
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

Atención
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.
Haznos AHORA tu consulta
Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia