Descuelgue Salarial Industria Química

24/03/2011 Usuario LexaGo

hola, buenas, acaba de salir publicado la revisión salarial de Industria Química. Nosotros podemos acogernos a un descuelgue salarial ahora? Ésto ha variado algo con la Reforma Laboral? gracias

Respuesta de abogado

25/03/2011 LEXA Abogados
Buenas tardes:

El descuelgue salarial reviste de especial complejidad hasta el día de hoy.

En primer lugar, el descuelgue salarial trae consigo unas causas especialmente exigentes y un procedimiento especialmente rígido.

Hasta el día de hoy el descuelgue salarial ha sido muy poco aceptado, ya que son los propios convenios colectivos los únicos que dan pie a utilizarlo y por lo tanto suelen exigir unas causas difíciles de cumplir.

En el convenio de Industria Química no se recoge EXPRESAMENTE la posibilidad de solicitar el descuelgue en CADA Revisión Salarial, lo cual ya nos trae el primer problema. Únicamente refiere que se podrá solicitar el descuelgue en los 30 días siguientes a la publicación del convenio, pero no de cada revisión salarial.

Al contrario que en la Industria Química, muchos convenios que recoge la posibilidad del convenio, sí recogen la posibilidad de solicitarlo asimismo en cada REVISIÓN SALARIAL. Por esta razón, entendemos que el convenio de Industria Química, al no recogerlo EXPRESAMENTE, entendemos que podría impedirlo. Aún así, parece poco razonable que se tenga que pedir un descuelgue en el año 2007 (que es cuando se publica el convenio), cuando la empresa va bien, y no puedas pedirlo en el año 2011 (con la revisión salarial de 2011) cuando la empresa va mal.

De la jurisprudencia que señala la posibilidad del descuelgue salarial, la gran mayoría son sentencias en las que se permite el descuelgue EXPRESAMENTE EN CADA REVISIÓN SALARIAL. Entre otras, sentencia del TSJ de Cataluña, de 28 de abril de 2000, Tribunal Central de Trabajo, de 7 de febrero de 1985, del TSJ de Canarias, de 29 de mayo de 2008, del TSJ de Cataluña, de 3 de octubre de 2007, TSJ de Castilla La Mancha, de 27 de enero de 2005, TSJ de Cantabria, de 18 de octubre de 2004, TSJ de Galicia, de 10 de julio de 2003, TSJ de Valencia, de 18 de junio de 2003, TSJ de Cantabria, de 16 de abril de 2001, TSJ de Castilla León, de 7 de enero de 2009, TSJ de Andalucía, de 11 de julio de 2001).

No obstante, en todo caso, creo que debe intentarse porque es lógico, y así entiendo puede entenderlo un Juzgado. Es decir, que se solicita en esta revisión salarial porque a la firma del convenio no estábamos en situación económica negativa.

Para el citado descuelgue se necesitaría la siguiente documentación:

- Balances, Cuentas de resultados, y Declaración impuesto de sociedades de los años 2009 y 2010.
- Informe de auditores.
- Plan de viabilidad, que debe incluir explícitamente las previsiones y objetivos industriales, comerciales, económicos y financieros a corto plazo, así como los medios destinados a alcanzar tales objetivos, y estudio sobre la incidencia de los salarios en la marcha económica de la empresa.

En todo caso, y cumpliendo con el procedimiento, aunque sea contando el plazo desde la Revisión Salarial, debería presentarse la solicitud al Comité y a la Comisión Mixta, mostrándoles TODA la documentación que te señalo (antes del 21 de abril).

Tras la presentación de esta comunicación el 21 de abril, se abre el período de consultas con la representación de los trabajadores durante un plazo de 30 días. Si finalizado este período no se llegara a un acuerdo es posible acudir al procedimiento de mediación y arbitraje.

Esperamos haber resuelto su consulta.

Reciba un cordial saludo.
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