Buenos días:
1.- En primer lugar, la asamblea siempre debe celebrarse fuera de horario de trabajo. Incluso, si en la empresa existe un sistema de trabajo a turnos que impida reunirse simultáneamente a toda la plantilla se celebrarán reuniones parciales,que se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera ( artículo 77 del Estatuto de los Trabajadores).
En relación al tiempo de preaviso de la Asamblea, el Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente (artículo 77.1 del Estatuto de los Trabajadores):
"
La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa".
Por lo tanto, la empresa se podría haber negado, impidiendo la citada Asamblea ya que se celebró en horario de trabajo, y no en el momento previsto. Se podría sancionar en el caso de que la empresa hubiese dicho a los trabajadores que no podían celebrar la asamblea, y éstos hubiesen hecho caso omiso. En tal caso podría sancionarse por desobediencia a los trabajadores, con suspensión de empleo y sueldo de un día. De esta forma, se estaría descontando ese día en nómina, pero directamente no puede hacerse.
2.- En segundo lugar, considerar que no hay ningún problema en que un trabajador que haya votado a favor, no secunde la huelga. Su derecho es tanto secundarlo como no secundarla, y hasta el último momento será su decisión, y puede variar su voto sin problemas. Incluso un trabajador puede querer de forma egoísta que haya huelga, pero no secundarla para no perder un día de salario. Por lo que, hasta en ese ejemplo extremo, es perfectamente legal.
3.- Y en tercer lugar, con respecto al cambio de turno, debéis tener en cuenta que lo que se valora en esos casos es el que la empresa quiera impedir el efecto de la huelga. Lo que planteas se denomina "esquirolaje interno" y es igualmente ilegal y contrario al derecho de huelga. Os ponemos varios ejemplos, para que sepáis en qué consiste esta situación ilegal por parte de la empresa:
- Es antisindical la sustitución de los huelguistas por otros trabajadores de la misma empresa pero de distinto centro de trabajo (STSJ Cataluña, 10 de mayo de 1999
- Es antisindical sustituir a trabajadores huelguistas por otros de otras áreas diferentes ( STSJ Cataluña 16 de abril de 2002
- O sustituirlos por trabajadores de otra empresa del mismo grupo empresarial ( STS 27 de mayo de 2008
- También se ha rechazado la atención de los pedidos servidos desde el centro de trabajo que se encuentra en huelga con los trabajadores no huelguistas de otro centro de la misma empresa ( STSJ Baleares 8 de abril de 1999.
- También se ha considerado lesivo del derecho de huelga los cambios de horario y jornada durante el paro para eludir sus consecuencias y la utilización el personal administrativo para realizar funciones de envasado suplantando a los huelguistas ( STS Cataluña 5 de julio de 2002).
No obstante, siempre que no se pretenda dejar sin efecto la utilidad de la huelga, el empresario puede realizar movilidades funcionales, cumpliendo los límites de las categorías de cada trabajador. Por lo tanto, como ves, en principio es posible, SIEMPRE QUE NO LESIONE EL DERECHO DE HUELGA. Y lesionará el derecho de huelga si ésta pierde eficacia de forma notable por dichos cambios de funciones el día de la huelga, aunque los trabajadores que ven modificadas sus funciones ese día estén de acuerdo.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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