Buenos días,
En Diciembre 2011 comunicamos a los trabajadores que nos acogíamos al Artículo 35º del XVI Convenio Estatal de Químicas, en donde se recoge la cláusula de Inaplicación del Incremento Pactado, por razones económicas y técnicas muy obvias. En el anuncio a los comités de empresa se "pactó" que la descongelación sería efectiva cuando las refinerías se pusiesen en marcha (cosa que aún no ha sucedido).
Mi pregunta es la siguiente. Cuando fijemos el item o momento para arrancar, y por tanto procedamos a la descongelación salarial, ¿la empresa sólo tiene que aplicar en ese mes y sucesivos las tablas salariales vigentes en ese momento, verdad? Nosotros dejamos bien claro que la congelación salarial se levantaría en el momento en que arranquemos, que nos eximía de abonar los atrasos, y que se aplicaría el salario correspondiente de las nuevas tablas de este 2012, a partir del mes de la descongelación, y no hubo mayor problema en ello.
Buenas tardes:
Entendemos que, dada la literalidad de la negociado por vosotros, no parece que vayan poder reclamaros dichos atrasos.
No obstante, debéis tener en cuenta que que los descuelgues salariales son muy formalistas en los Tribunales, razón por la que debéis haber comunicado el acuerdo a la Comisión Mixta del Convenio de Químicas, según establece el artículo 35:
"art. 35: Los plazos establecidos para comunicar a los representantes de los trabajadores y a la Comisión Mixta tienen el carácter de obligatorios. Su incumplimiento impedirá a las empresas acogerse a lo establecido en este artículo".
No obstante, si cumplistéis en su día con la comunicación a la comisión mixta no tendréis problemas.
Si no hubieséis cumplido con la comunicación, tenéis un argumento a favor y es que la Reforma de la negociación colectiva os permitía desde junio de 2011 descolgaros con acuerdo del convenio de sector superior a empresa.
Por lo que tenéis defensa clara para no tener que pagar atrasos.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
LexaGO