Descando En Jornada De Trabajo

17/02/2011 Usuario LexaGo

Buenos días,

en una empresa en la que el convenio de aplicación es el de el metal, ¿deben los trabajadores recuperar los 15 minutos que tienen de descando para almorzar cuando su jornada de trabajo es contínua y excede de 6 horas?

Hemos mirado el Estatuto de los Trabajadores y en el Art. 34.4 indica "...Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo."
En el convenio colectivo no hemos encontrado referencias a este tema (en los contratos menos), por lo que no nos queda claro si esos 15 minutos de descanso se deben considerar tiempo de trabajo efectivo o por el contrario los trabajadores tendrían que recuperarlo.

Un saludo y gracias.

Respuesta de abogado

18/02/2011 LEXA Abogados
Buenos días:

En vuestro caso, no se aplica el tiempo del bocadillo ya que según el art. 34.4 debe venir recogido en el convenio o contrato de trabajo, y en vuestro caso no se recoge. Así se desprende de sentencias del Tribunal Supremo, de 1 de marzo de 2005 y sentencia del TSJ de Castilla y León, de 11 de febrero de 2010:

"Pero es que además del art 34.4 del Estatuto de los Trabajadores , que también la parte recurrente denuncia como infringido en una interpretación a sensu contrario se llegaría a la conclusión contraria a la pretendida por las recurrentes puesto que es necesario un pacto o acuerdo o se establezca en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo para que el descanso no inferior a quince minutos al que se refiere el articulo tenga la consideración de tiempo de trabajo efectivo , lo que quiere decir de no existir tales pactos o que así se hubiera establecido en Convenio colectivo que no tendrá tal consideración".

Por tanto, como véis, en vuestro caso es claro.

Esperamos haber resuelto su consulta.

Reciba un cordial saludo.
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