Buenos días,
en una empresa en la que el convenio de aplicación es el de el metal, ¿deben los trabajadores recuperar los 15 minutos que tienen de descando para almorzar cuando su jornada de trabajo es contínua y excede de 6 horas?
Hemos mirado el Estatuto de los Trabajadores y en el Art. 34.4 indica "...Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo."
En el convenio colectivo no hemos encontrado referencias a este tema (en los contratos menos), por lo que no nos queda claro si esos 15 minutos de descanso se deben considerar tiempo de trabajo efectivo o por el contrario los trabajadores tendrían que recuperarlo.
Un saludo y gracias.