¿Puede Una Persona Acogerse A La Ley De 2007 Para Cobrar El 100% De Desempleo Tras Un Ere De Extinción Si Ya Estaba En Ere Con Reducción De Jornada Al 50% Desde 2006?

23/03/2011 Usuario LexaGo

Una persona de la Empresa entro en ERE, en eel año 2006, teniendo entoncer resucción de jornada del 50%, ahora hay un ERE de extinción, tiene que seguir cobrando el resto de desempleo al 50% ó se puede acoger a la ley publicada en el 2007, que puede coger el desempleo al 100%,

Respuesta de abogado

24/03/2011 LEXA Abogados
Buenos días:

Se trata de un supuesto complejo.

La duda planteada es si las bases de cotización que deben tenerse en cuenta para el despido son tenidas en cuenta al 100%, según las reformas introducidas por la Ley de Igualdad, o al 50%. Todo dependerá de si las bases que se tienen en cuenta para el cálculo del desempleo actual (fruto del ERE de extinción) son las de los últimos 6 meses antes de la extinción o las bases tenidas en cuenta para los ERES de suspensión, que son anteriores (2006).

Si las bases tenidas en cuenta son las del 2006, lógicamente esas bases son al 50%, ya que la Ley de Igualdad no tenía efecto y cuando ésta se publica, el desempleo de la trabajadora YA ESTÁ CALCULADO.

En cambio, si las bases tenidas en cuenta (es decir, si el CÁLCULO SE HACE NUEVAMENTE) con posterioridad a la Ley de Igualdad, en ese mismo momento ya hay que tener en cuenta que las bases de cotización para el desempleo, según el art. 211.5 de la Ley General de la Seguridad Social, deben ser a tiempo completo:

"Art. 211.5 de la Ley General de la Seguridad Social: En los supuestos de REDUCCIÓN de jornada previstos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin REDUCCIÓN, el trabajo a tiempo completo o parcial".

Han pasado 4 años, y por lo tanto, es importante valorar cómo se ha sucedido el desempleo durante esos 4 años, pero la cuestión clave, es saber qué base se tendrá en cuenta ahora en el ERE de extinción, y para ello, hay que saber qué ha habido antes (a lo largo de esos 4 años).

Esperamos haber resuelto su consulta.

Reciba un cordial saludo.
Señal de advertencia Atención Señal de advertencia
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.
Haznos AHORA tu consulta
Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia
      Recibirás tu respuesta al momento
      ✍🏻 Explica brevemente el contexto ❓ Resume tu duda en una sola pregunta 🗣 Recuerda expresarte en tu lenguaje diario
        Caracteres restantes: X

          PRIMERA INTELIGENCIA ARTIFICIAL LABORAL CREADA Y SUPERVISADA POR ABOGADOS
          Haz click aquí si ya eres cliente para ver esta respuesta
          Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de Privacidad y los Términos de Servicio de Google.

          Somos abogados

          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

          LexaGo Resuelve Consultas Laborales

          Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.