Buenos días:
Se trata de un supuesto complejo.
La duda planteada es si las bases de cotización que deben tenerse en cuenta para el despido son tenidas en cuenta al 100%, según las reformas introducidas por la Ley de Igualdad, o al 50%. Todo dependerá de si las bases que se tienen en cuenta para el cálculo del desempleo actual (fruto del ERE de extinción) son las de los últimos 6 meses antes de la extinción o las bases tenidas en cuenta para los ERES de suspensión, que son anteriores (2006).
Si las bases tenidas en cuenta son las del 2006, lógicamente esas bases son al 50%, ya que la Ley de Igualdad no tenía efecto y cuando ésta se publica, el desempleo de la trabajadora YA ESTÁ CALCULADO.
En cambio, si las bases tenidas en cuenta (es decir, si el CÁLCULO SE HACE NUEVAMENTE) con posterioridad a la Ley de Igualdad, en ese mismo momento ya hay que tener en cuenta que las bases de cotización para el desempleo, según el art. 211.5 de la Ley General de la Seguridad Social, deben ser a tiempo completo:
"Art. 211.5 de la Ley General de la Seguridad Social: En los supuestos de REDUCCIÓN de jornada previstos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin REDUCCIÓN, el trabajo a tiempo completo o parcial".
Han pasado 4 años, y por lo tanto, es importante valorar cómo se ha sucedido el desempleo durante esos 4 años, pero la cuestión clave, es saber qué base se tendrá en cuenta ahora en el ERE de extinción, y para ello, hay que saber qué ha habido antes (a lo largo de esos 4 años).
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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