Buenos días:
Esta cuestión ha sido analizada en los últimos meses por los tribunales de forma intensa. En concreto, el supuesto planteado en los tribunales ha sido el de la coincidencia de incapacidad temporal y vacaciones. En estos casos, tanto el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas, luego confirmado por nuestro Tribunal Supremo, establecen que hay que dar un nuevo período de vacaciones, aunque haya finalizado el año natural.
No obstante, lo que ha sido unificado ahora es en relación a la incapacidad temporal. Vuestro caso, la coincidencia de la baja por maternidad con las vacaciones, fue ya unificado en su día, en sentencia de 10 de noviembre de 2005.
Asimismo, el presente derecho de las mujeres a un nuevo período de vacaciones tras la baja por maternidad fue ya reconocido legalmente a través de la Ley 3/2007 de Igualdad de hombres y mujeres.
De esta forma, en vuestro caso, habrá que dar un nuevo período de vacaciones en el año siguiente.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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