¿Se Tiene Derecho A Un Descanso Si La Jornada Laboral Es De 6 Horas Según El Artículo 34.4 Del Et?

29/07/2009 Usuario LexaGo

ha surgido la siguiente cuestión: el ET recoge en el art. 34.4 que "siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. (...)." Quiere esto decir que en un horario de 8.00h-14.00h no se tiene derecho porque son 6 horas, y el derecho se tiene a partir de 6?



otro tema sería la costrumbre implantada, etc., pero la pregunta es si teoricamente se tendría derecho.



muchas gracias

Respuesta de abogado

30/07/2009 LEXA Abogados
Buenos días:



Sí efectivamente es lo que dices, si el horario es de 8:00 a 14:00, por recogerse en el contrato de trabajo, la cuestión es clara, no hay derecho a descanso por bocadillo.



Por tanto, siempre que el horario real de forma habitual sea de 8:00 a 14:00, el trabajador no tendrá derecho al descanso de 15 minutos.



Como comentas, el tema es diferente, si se considera que se trata de una condición más beneficiosa, ya que en ese caso, la supresión se podría realizar, pero siempre a través del procedimiento de la "modificación sustancial de las condiciones de trabajo" (entre otras, sentencia del TSJ de Navarra, de 31 de diciembre de 2002).



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