El caso es el de un empleado que comienza una baja en junio de 2010 y que es dado de alta en septiembre de 2011. El período vacacional en la empresa es en agosto y, debido a la baja, esta persona no disfruta vacaciones ni en agosto de 2010 ni en agosto de 2011. Las vacaciones de 2011 sí las disfruta después de coger el alta, pero ¿tiene derecho a las vacaciones que no pudo disfrutar en 2010? El convenio de empresa dice que las vacaciones se disfrutarán en el año natural.
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