Buenos días:
Como regla general, entra dentro del poder de dirección del empresario organizar sus recursos y denegar una licencia, permiso o día de libre disposición si se dan causas organizativas suficientes.
No obstante, siempre hay que acudir en primer lugar al convenio colectivo. Y en concreto, como señalas en la pregunta, el convenio de Almacenistas de Alimentación establece en su art. 23 dicha cuestión:
"El período fijado de vacaciones se podrá incrementar en 2 días de libre disposición, manteniéndose la obligación de realizar la jornada anual pactada, para los respectivos años, en el artículo 21 del presente convenio. Para ello, los trabajadores deberán solicitar los días de libre disposición con una antelación suficiente para que las empresas puedan organizarse. No se podrán solicitar los mismos días por un número equivalente al 25% del total de trabajadores de la empresa, ni por más de 2 trabajadores de la misma categoría."
A nuestro juicio, vuestro convenio limita mucho el poder de dirección de la empresa, ya que establece que las únicas razones por las que se puede denegar dicho permiso de 2 días de libre disposición son las siguientes:
1.- Que el trabajador no haya avisado con la suficiente antelación para que la empresa pueda organizarse.
2.- Que dicho día no sea solicitado por el 25% de la plantilla.
3.- Que dicho día no sea elegido por otro trabajador con la misma categoría.
El convenio establece estas tres limitaciones, luego los negociadores del convenio quisieron poner únicamente estos tres límites, precisamente con la intención de que no se denegase la solicitud de dichos días de libre disposición por otras razones organizativas.
Por ello, entiendo que en vuestro caso, de no darse la limitación nº 2 ó nº 3, deberá acudirse a valorar si el trabajador lo ha solicitado con la suficiente antelación. Pero entendemos que éste es el único argumento que tiene la empresa para denegar la licencia.
Con objeto de valorar si es o no "antelación suficiente", se tendrán en cuenta número de trabajadores en la empresa, el momento en el que se solicita el permiso, complejidad del sistema productiva de la empresa y capacidad de reacción para que otra persona atienda sus funciones, etc. En algunos supuestos, la antelación suficiente es sólo un día (convenio colectivo de Residencias de la Tercera Edad); y en otros, en cambio, la antelación suficiente son 15 días.
Como ves, en cada caso habrá que analizar con criterios de razonabilidad y proporcionalidad qué debe entenderse por antelación suficiente.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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