Defuncion Jubilado Parcial

21/07/2010 Usuario LexaGo

Buenos días,

mi consulta es la siguiente:



teníamos un contrato de jubilación parcial con un tabajador de nuestra empresa y, en consecuencia, uno de relevo con otro trabajador.

El año pasado, al jubilado parcial le reconocieron una incapacidad permanente derivada de una enfermedad, por lo tanto, se dió por finalizado el contrato de jubilación parcial. En aquella ocasión, nos informaron de que aunque el jubilado parcial ya no pertenecía a la plantilla de la empresa, el contrato de relevo se tenía que mantener hasta que el jubilado parcial cumpliera la edad legal de jubilación.

Lamentablemente, dicho trabajador ha fallecido recientemente debido a la enfermedad que originó la incapacidad permanente. Quisiera saber si en este caso también debemos mantener el contrato de relevo hasta su fecha de finalización (2011).

Pensamos que al dejar de existir la jubilación no tiene sentido mantener el contrato de relevo, ¿es así?



Por otro lado, en el caso de que se pudiera rescindir el contrato al relevista, si por las necesidades de la empresa, se siguiera necesitando al relevista, ¿se podría mantener con el contrato de relevo hasta su fecha de finalización o se debería realizar otro contrato?





Gracias por su atención,



Un saludo.

Respuesta de abogado

21/07/2010 LEXA Abogados
Buenas tardes:



Este tema ha sido objeto de discusión en nuestros Tribunales, pero finalmente, en una sentencia muy reciente del Tribunal Supremo, de 25 de febrero de 2010, se ha unificado la doctrina, considerando que el contrato del relevista debe mantenerse a pesar del fallecimiento del jubilado parcial:



"En conclusión, la muerte del trabajador relevado es, ciertamente, causa de la extinción de su contrato de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el art. 49.1.e) ET , y con todas sus consecuencias...
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          legales que de ello se derivan. Pero tal acontecimiento no tiene incidencia en el contrato de trabajo del relevista, el cual, se haya suscrito por tiempo indefinido o por una duración determinada, se mantiene vivo y vigente en sus propios términos."



          Como ves, no hay duda al respecto, por lo que debéis mantener el contrato de relevo hasta su finalización. En el caso de rescindir el contrato, se consideraría despido improcedente.



          Esperamos haber resueltos su consulta.



          Reciba un cordial saludo.

          Somos abogados

          Eduardo Castilla Baiget
          Eduardo Castilla Baiget
          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
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          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
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          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

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