Buenos días:
1. Qué es tener la condición de Mutualista: Ser Mutualista antes de 1.01.1967 es haber cotizado a cualquiera de las mutualidades del Régimen General. Por lo que refieres, no parece que el trabajador haya cotizado antes del 1.01.1967. No obstante, para aclarar dudas, dicho extremo se verá en el informe de vida laboral. Si el dice que cotizó, que pida el informe de vida laboral en el teléfono 901 502050 (dando su número de DNI y la dirección de su domicilio). Cuando le llegue (una semana más o menos) que te lo enseñe y ahí se verá si ha cotizado o no.
Pero lógicamente, como señalas, el hecho de pertenecer a una Mutua no significa que sea Mutualista.
2. Tiene derecho a elegir jornada y horario?
No, las condiciones de la jubilación parcial y el contrato de relevo las decide la empresa, salvo que el convenio colectivo exija que se cumplan una serie de condiciones. No obstante, lo que suele venir recogido en los convenios colectivos es la obligación por parte de la empresa de acceder a la jubilación si el trabajador lo solicita, siempre y cuando se cumplan obviamente los requisitos legales para acudir a la jubilación parcial. Por tanto, la empresa, si nada viene establecido en convenio, no tiene ninguna obligación de conceder una jubilación parcial. Asimismo, tampoco tiene que aceptar las condiciones que proponga el trabajador.
En todo caso, la Ley establece que la jornada del jubilado parcial debe acumularse año a año. Por lo tanto, no es legal que el jubilado parcial trabaje 6 meses y no vuelva ya a la empresa. Lo legalmente establecido es que el jubilado parcial acumule en todo caso los períodos de trabajo año a año.
3. Podría pasar el jubilado parcial de 75% al 85%?
Sí que podría, siempre que pase a un contrato indefinido y a tiempo completo. Por lo tanto, es posible primero hacer al relevista un contrato temporal al 75% de jornada, y luego pasarlo a indefinido y tiempo completo, y que a su vez, el jubilado parcial pase a 85% y 15% de jornada a tiempo parcial.
4. CONCLUSIÓN: Todo lo que hemos comentado se resume en la Disposición Transitoria segunda, relativa a la Jubilación parcial, recogida en el Real Decreto Ley 8/2010, que regula las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público:
"Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b), c), d), e) y f) de dicho artículo, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, a las siguientes edades:
• 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
• 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones".
Es decir, primero debéis valorar qué dice el convenio de aplicación: si os obligan a aceptar la jubilación parcial del trabajador. En ese caso, si el trabajador ha cotizado como mutualista antes de 1.01.1967, tendréis que conceder la jubilación parcial cuando os la pida, y por tanto, podrá jubilarse parcialmente antes de cumplir 61 años (antes de enero de 2011). También podría jubilarse antes de los 61 años si hubiese un CONVENIO DE EMPRESA que estableciese la obligación de conceder la jubilación parcial (no sabemos si será el caso).
Resumiendo, el trabajador podrá jubilarse antes de cumplir 61 años si ha cotizado antes del 1.01.1967 o si un CONVENIO DE EMPRESA recoge la obligación de conceder la jubilación parcial. Eso debería cumplir todos los demás requisitos: antigüedad, cotización, etc.
Si no se da alguno de estos dos requisitos, entonces podrá jubilarse a partir de los 61 años, en la PROPORCIÓN 85% Y 15%, si el jubilado parcial cumple 6 años de antigüedad, 30 años de cotización, y, a su vez, el relevista sea indefinido y a tiempo completo.
Por lo tanto, en ambos casos, depende el 85%-15% de que el relevista tenga contrato a tiempo completo e indefinido.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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