Respuesta de despacho:
29/04/2011 LEXA Abogados
Buenas tardes:
Son tres preguntas las que planteas:
PRIMERA.- En primer lugar, los Tribunales sí que obligan a la empresa a abonar la diferencia de indemnización producida por la actualización del convenio. Por lo tanto, la duda principal es que sí hay que abonar. Entre otras sentencias, la del TSJ del País Vasco, de 25 de mayo de 2010. No obstante, las sentencias son escasas, y la doctrina del Tribunal Supremo todavía no está unificada:
Según el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en una reciente sentencia de 25 de mayo de 2010, sí que es posible que el trabajador, tras la última actualización del convenio, que trae consigo una subida salarial con efectos retroactivos, pueda reclamar a la empresa la diferencia en la indemnización inicialmente abonada:
"Ahora bien, hay un caso excepcional en que sí se permite que las diferencias puedan reclamarse en procedimiento distinto al de despido, como es aquél en que el salario a que tiene derecho el trabajador en la fecha de su despido se determina en momento posterior al mismo y sin posibilidad de alegarlo en el eventual litigio por despido que hubiera planteado. La razón básica de ello radica en que, de lo contrario, quedaría sin posibilidad de acceso a la tutela judicial ese derecho a la indemnización fijada en función del salario a que se tiene derecho en la fecha del despido".
Esta misma pregunta, la planteaba otro usuario, con lo que puedes ampliar la información en el siguiente enlace: http://bit.ly/k6QGmq.
SEGUNDA.- En relación a la posible compensación, también es posible la misma siempre y cuando dicho PLUS VOLUNTARIO de 80 € sea FIJO y PERIÓDICO (la jurisprudencia del Tribunal Supremo en este tipo de compensaciones es clara, siempre que el plus voluntario sea fijo y periódico). Pero si todos los meses se abona la misma cuantía y su objeto no es otro que mejorar el salario de convenio, los pasos a dar sería los siguientes: en primer lugar, proceder a actualizar el convenio, y en segundo lugar, compensar y absorver el salario base y plus de convenio de más con los 80 €. Es decir, si el salario base sube 60 € y el Plus de Convenio o cualquier otro concepto fijo que haya en el convenio sube 40 €, son una subida de 100 €. Y podremos compensar 80 € entre ambos conceptos.
TERCERA.- Y en relación al método de cálculo del salario, no son los últimos 12 meses, sino el salario bruto anual del momento del despido, es decir, el salario bruto anual que percibiría en 2011. Por lo tanto, el cálculo de los últimos 12 meses no es correcto. No se trata de los últimos 12 meses, sino del salario bruto anual del momento del despido en abstracto (es decir, el que hubiera percibido en 2011, y que ya debió percibir en parte).
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.