Cotización Y Tributación Indemnización

13/04/2012 Usuario LexaGo

Buenos días,

Si despido a un trabajador de manera objetiva, al que le corresponderían 20 días de salario/año, pero le mejoro la cuantía de la indemnización a 45 días.
Sé que todo lo que exceda del límite de 45 estaría sujeto a retención, pero en este caso, ¿Cómo tributa esa indemnización?

- 20 días libres y 25 sujetos, porque para los despidos objetivos la cuantía se fija en 20 días, y todo lo demás tendría que tributar?
- Los 45 días libres, porque es el tome máximo que marca el E.T para un despido improcedente, aunque éste sea objetivo?

Muchas gracias

Respuesta de abogado

16/04/2012 LEXA Abogados
Buenos días:

No debe realizarse la retención por aquello que supere los 20 días. Y ello debido a que el límite para el despido objetivo o el colectivo es el límite propio del despido improcedente.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ha quedado redactada de la siguiente forma, tras la Ley 27/2009:

"e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente".

Así pues, tal y como señaláis en la última de vuestras opciones, la indemnización estará exenta hasta los 45 días. No obstante, tal y como aconsejamos en la pregunta antes referida, vemos conveniente que lo redactéis como mejora de la indemnización, no como improcedencia del despido, para evitar que puedan considerar en Hacienda que no se trata de un despido objetivo. Por lo tanto, se trata de realizar una carta de despido objetivo, y luego un documento independiente en el que se mejora la indemnización hasta 45 días, pero manteniendo la calificación del despido como objetivo, y manteniendo la fecha de efectos.

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