Cotización Durante Ere Temporal

11/03/2009 Usuario LexaGo

vamos a realizar un ere temporal y necesito saber, para organizar correctamente la plantilla, y conseguir reducir los costes lo necesario, exactamente qué cantidades se ahorra la empresa en el ere de suspensión. el trabajador recibe el desempleo y no habrá que pagar salarios, pero la cotización también estaré exento, no? muchas gracias por adelantado

Respuesta de abogado

12/03/2009 LEXA Abogados
Buenos días:



Hasta ahora, durante un ERE de suspensión, la empresa tenía obligación de seguir cotizando íntegramente la base de cotización del trabajador.



No obstante, el pasado 8 de marzo de 2009, entró en vigor el Real Decreto Ley 2/2009, sobre medidas urgentes, que introduce como novedad que para los ERES que se autoricen a partir del 9 de marzo de 2009 tendrán una bonificación del 50% de la cuota empresarial de las cotizaciones de los trabajadores suspendidos.



Te reseño el artículo 1 del Real Decreto-Ley 2/2009:



"Artículo 1. Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo



1. Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada que hayan sido autorizadas en expedientes de regulación de empleo, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.



2. Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción autorizada. En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (RCL 2000, 1804, 2136) .



No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.



(...)



4. Las bonificaciones a las que se refiere este artículo serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, incluidas las reguladas en el Programa de fomento de empleo, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social."



Por tanto, siempre que la empresa cumpla con los requisitos exigidos, le será posible abonar únicamente el 50% de la cotización durante el ERE de suspensión.



Esperamos haber resuelto su consulta.



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