Buenas tardes:
A nuestro juicio, la solución a su pregunta no puede someterse a una decisión desde el punto de vista del Derecho Laboral y de la Seguridad Social únicamente. Por ello, consideramos que para escoger entre una y otra forma jurídica, debe acudirse al enjuicimiento fiscal (tributación, etc) y mercantil de ambas.
Por ello, desde el punto de vista laboral y de Seguridad Social, como comentas, normalmente estarán encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. No obstante, también debes tener en cuenta que en las cooperativas de trabajo asociado, podrán optar, estatutaria y globalmente, por el encuadramiento de sus socios trabajadores como autónomos o como asimilados a trabajadores por cuenta ajena ( Disposición Adicional 4ª.1 de la LGSS y art. 8 RD 84/1996, de 26 de enero), en el Régimen que corresponda en función de la actividad desempeñada (General, incluidos los sistemas especiales, agrario, del mar o de minería del carbón). Por ello, como ves, en la cooperativa también podrían estar encuadrados en el Régimen General.
Al contrario, en la Sociedad Limitada, por tener el 25% de las participaciones cada uno, y según lo que indicas, parece que todos ellos tendrán funciones de dirección y gerencia, en todo caso deberán estar encuadrados en el Régimen de Autónomos.
Ésto es, pues, lo que podemos resolverle desde el punto de vista laboral y de Seguridad Social.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo

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