Respuesta de abogado:
28/02/2012 LEXA Abogados
Buenos días:
En primer lugar, debes tener en cuenta que, en materia de bonificaciones, para supuestos como el vuestro, la situación es limitada. Según las bonificaciones actuales, el trabajador con 3 meses no cumpliría el tiempo suficiente para tener acceso a bonificaciones, ya que en la gran mayoría de las bonificaciones exigen encontrarse en el desempleo de forma ininterrumpida, por lo menos, desde 1 de enero de 2011.
Otro supuesto para bonificaciones son las transformaciones en contratos indefinidos. Pero no vale para ello cualquier contrato laboral previo. En concreto el eventual no sirve. Sólo será posible bonificarse en la transformación de un contrato indefinido, en los casos en los que el contrato temporal previo sea un contrato formativo, de relevo o de anticipación a la edad de jubilación a los 64 años. Esta bonificación se aplicaría tanto para mujeres como para varones desempleados.
Asimismo, otro beneficio, que era convertir el contrato indefinido para fomento de empleo, ya no compensa, ya que en todo caso, la indemnización a partir de la Reforma Laboral computa a 33 días por año, por lo que ya no trae consigo un beneficio.
Por ello, entendemos que en materia de bonificaciones, nada tenéis que hacer en un supuesto como el que planteas.
Con el tema de la concatenación contractual, como dices, a partir de 1.01.2013 se reanuda nuevamente la operatividad de la regla de 2 ó más contratos cuya duración sea de 24 meses en un período de 30 meses. Para hacer valoraciones sobre la forma en la que será de aplicación dicha reanudación, tendremos que esperar a lo que establezca al legislador en ese momento (que es lo que viene recogido en la Reforma Laboral).
En cuanto a la segunda de las cuestiones, acerca de los contratos, para la contratación en caso de vacaciones de los trabajadores, la sustitución será siempre a través de un contrato eventual. Por otro lado, para la sustitución en supuestos de baja y demás suspensiones del contrato de trabajo, el contrato es siempre el de interinidad. Es decir, las vacaciones no suponen nunca la suspensión del contrato de trabajo. Así lo reconoce la jurisprudencia de forma unánime. En cambio, las bajas suponen siempre la suspensión del contrato de trabajo, y por tanto, corresponde en estos casos realizar un contrato de interinidad.
En todo caso, ten en cuenta que esos pequeños trabajos que surgen (que son muchos) deben suponer un aumento de tareas fuera de lo normal, por lo que si hacéis muchos contratos eventuales, aunque no lleguéis a los 24 meses, a partir del 2013, pueden estar seguramente en fraude de ley. Sinceramente, en materia de contratos temporales, poco se puede hacer.
Otra posibilidad podría ser jugar con contratos a tiempo parcial, con la nueva posibilidad de realizar horas extras (que les da mayor flexibilidad). Sé que hay empresas que están utilizando desde la reforma laboral tener un contrato a tiempo parcial por la mañana y otro por la tarde, y si hay que meter más horas, lo hacen los parciales.
Dejando a un lado estos supuestos, para nuevas contrataciones, sería necesario que barajaseis la opción del contrato por obra, o por ejemplo, el fijo discontinuo. El primero ya lo conocéis, y puede que, en función de lo que establezca vuestro convenio, sea posible adaptarlo a vuestro empresa. Y en segundo lugar, el fijo discontinuo para esos picos de trabajo estacionales podría ayudaros a no tener que despedir cada contrato que iniciéis. En todo caso, será necesario analizar también el convenio colectivo aplicable a vuestra empresa.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.