Buenos días:
Lo que están intentando los trabajadores es que se les aplique el convenio para unas cosas, pero para otras el pacto de empresa. Se trata de lo que los Tribunales denominan la técnica del "espigueo", que está prohibido por los Tribunales. Lo importante, como planteáis, es que en conjunto el salario sea superior el del pacto de empresa, siendo indiferente que un concreto complemento (en vuestro caso, el plus de nocturnidad) sea inferior.
La prohibición de esta técnica del espigueo, se encuentra originalmente recogida en la ley, entre otros preceptos en el art. 3.3 y el 26.5 ET, que con posterioridad han sido desarrollados y elaborados por los tribunales.
Dice el art. 3.3 ET que los conflictos que surjan de la aplicación de dos o más normas laborales se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.
Asimismo, el art. 26.5 ET señala que operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Así, desarrollando estos preceptos, los Tribunales, comenzando por el Tribunal Supremo en los años noventa, han venido a prohibir la táctica o técnica del espigueo, esto es, la aplicación...

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alternativa de «lo más favorable» de cada uno de los marcos normativos que pudieran regular su concreta relación jurídico-laboral que supondría, se ha venido a decir y de aceptarse una tal práctica, un enriquecimiento injusto en favor de la parte que acciona (TSJ Cataluña 10 marzo 2005).
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en un caso en el que los trabajadores reclamaban la percepción de un plus de penosidad (es decir, no reclamaban un aumento del mismo, sino su simple percepción), consideró satisfecho el concepto retributivo que formalmente no se había abonado, en razón a disfrutarse de salarios superiores en cómputo anual a los previstos en la norma o pacto que establecía este plus.
Sin embargo, el Tribunal consideró que sí que se dicha homogeneidad por tratarse ambos conceptos de naturaleza salarial, y dándose el hecho de que el pacto colectivo regulaba la materia salarial de forma completa y más favorecedora que el convenio de ámbito superior, contemplando un salario bruto anual superior al garantizado por el convenio colectivo.
Por lo tanto, no tenéis que reconocer el plus de nocturnidad según el convenio, ya que el conjunto de la retribución pactada en el pacto de empresa es más favorable para el trabajador.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.