Buenos días:
Como regla general, el salario de los trabajadores a tiempo parcial se corresponderá con su tiempo efectivo de trabajo, en términos de proporcionalidad aritmética.
No resulta tan clara, sin embargo, la incidencia que puede tener la realización de un trabajo a tiempo parcial en el tratamiento que deben recibir otras formas de remuneración. En función de la cuantía de la jornada pactada y de la forma de distribución que adopte el tiempo parcial de trabajo, el grado de afectación de las condiciones a remunerar seguramente será distinto.
En ocasiones la configuración que las partes den a la jornada reducida puede determinar la simple exclusión de tales condiciones y, con ello, de su compensación económica.
Por ejemplo, determinados complementos por realizar jornada partida o continuada (entre otras, en sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de mayo de 1993); en relación a ciertos complementos vinculados a la dedicación completa que lógicamente sólo se abonarán si se realiza el trabajo a tiempo completo (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de noviembre de 1992), o en relación al plus de transporte (entre otras, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 22 de octubre de 1996).
En todo caso, el Tribunal Supremo, considera que debe valorarse cada complemento concreto. En concreto, en el supuesto planteado (el plus de cristalero en el convenio de limpieza), a nuestro juicio, es claro que deberá abonarse de forma proporcional, por los siguientes motivos:
1.- En primer lugar, porque el art. 5 del convenio colectivo de limpieza en Navarra, ya se establece que los conceptos salariales, se percibirán en proporción a la jornada efectivamente realizada:
"
El personal con contrato a tiempo parcial percibirá mensualmente el porcentaje de dichas retribuciones equivalente al porcentaje de la jornada contratada".
2.- En segundo lugar, porque, siendo asimismo de aplicación la Ordenanza Laboral en virtud del artículo 41 del convenio, la misma establece en su artículo 45 que, para los pluses de penosidad y peligrosidad, dicho devengo de forma proporcional para los contratos a tiempo parcial.
Por todo ello, consideramos que en vuestro caso, debe abonarse la mitad del plus de cristalero, ya que se trata de un contrato de media jornada.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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