Convenio De Transporte De Mercancias: Zaragoza: Revisión O Subida Salarial: Compensación

12/02/2010 Usuario LexaGo

Se ha publicado el convenio de Transportes de Zaragoza el pasado 25 de enero, y en sus articulos 7º y 18º, dice que cualquier percepcion que haya recibido el trabajador compensa la subida salarial ( al menos eso entiedo yo).La empresa a la que me refiero,ha pagado 900 euros a lo largo del año en concepto de PRIMA, que variaba todos los meses.Debemos entender que no tendria que abonar diferencias salariales del 2009?

Y en el caso de plus de ausencia de absentimso que se refleja en el articulo 35?

Respuesta de abogado

15/02/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



En primer lugar, hay que tener en cuenta que existen dos tipos de compensaciones:



1.- La compensación de conceptos salariales cuando surge una revisión salarial y el trabajador percibe cuantías por encima de convenio.



2.- La compensación del IPC negativo del año anterior (2009) en las nóminas del año 2010.



Son dos compensaciones diferentes, ya que en el primer caso, se puede compensar sólo a los que cobran por encima de convenio, y en cambio, en el segundo supuesto, se puede compensar a toda la plantilla, con independencia de que cobren o no por encima de convenio.



En vuestro caso, según establece el convenio, únicamente se permitiría la primera compensación señalada, es decir, compensar a los que cobren por encima de convenio.



El caso que planteas es claro: un trabajador que cobra 900 euros por encima de convenio en concepto de PRIMAS. En ese caso, se podrá compensar la subida para el 2010, que según establece el convenio es de 0,5%. De esta forma, el salario de 2010 será el mismo que el 2009 (congelación salarial).



La cuestión curiosa de la redacción de este convenio es la siguiente. El estatuto de los trabajadores, para el primer supuesto planteado (compensación por percibir cantidades por encima de convenio) sólo permite compensar entre conceptos salariales HOMOGÉNEOS (Salario base con salario base, plus de productividad con plus de productividad, etc). En cambio, el convenio vuestro, con objeto de facilitar la compensación a las empresas, permite la compensación entre todo tipo de conceptos salariales (art. 7).



Así pues, en el supuesto que planteas, como el trabajador cobra por encima de convenio, se le puede compensar sin problemas la subida del año 2010 (0,5%).



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