Buenas tardes:
Después de analizar la jurisprudencia que hay al respecto entendemos que sí puede solicitar dichos días por las siguientes razones:
En primer lugar, el convenio colectivo recoge lo siguiente:
"Días de libre disposición.-Corresponden tres días de licencia retribuida, establecidos en el Convenio Colectivo anterior, dos de ellos a petición del/de la trabajador/a, y uno cuyo disfrute se llevará a efecto el día designado por la Empresa.
La Empresa deberá conceder los dos días de licencia a petición del trabajador, salvo imposibilidad material. De no ser posible su otorgamiento en la primera solicitud, será obligatoriamente concedido en la segunda.
Si finalizado el año natural no se ha designado mediante escrito al efecto por parte de la empresa el día de libre disposición, éste se tendrá que abonar en concepto de descanso no disfrutado con el importe de los conceptos fijos en nómina, en la nómina del mes de enero del año siguiente."
Entendemos que el trabajador puede solicitar dichos días acumulándolos a las vacaciones. De no ser así, el convenio determina que deben abonarse en la nómina de enero.
Por lo tanto, entendemos que deben abonarse ahora en la nómina de enero si no se han disfrutado. Por otro lado, en sentencia del TSJ de Navarra, de 26 de enero de 2009, se considera que dichos días de libre disposición deben considerarse incluidos en la jornada anual, por lo que entendemos que el trabajador tiene derecho a solicitarla, ya que no se trata de un auténtico permiso.
El régimen de permisos exige que deban darse si sucede el hecho causante. De esta forma, si no sucede el hecho causante, no debe abonarse cantidad alguna. No obstante, este supuesto es diferente, ya que la naturaleza de dichas licencias es similar a las vacaciones. Si no se disfrutan en el año natural, deben abonarse en la nómina de enero.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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