Buenas tardes:
En primer lugar, considerar que el convenio colectivo de aplicación aplica la revisión anual a salarios. De esta forma, se debe analizar la naturaleza "salarial o no salarial" de la prestación de Incapacidad Temporal y su complemento o mejora voluntaria.
Y en este sentido, ni la prestación de incapacidad temporal ni la mejora voluntaria tienen naturaleza salarial sino prestacional, ya que no retribuyen trabajo (entre...

Atención
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.
Haznos AHORA tu consulta
Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia
otras, sentencia del TSJ de Cataluña, de 7 de marzo de 2003, y sentencia del TSJ de Andalucía, de 2 de febrero de 2005, y sentencia del TSJ de Galicia, de 2 de junio de 1992).
Por lo tanto, estáis haciendo bien en revisar el complemento y el salario cuando el trabajador vuelve de la Incapacidad Temporal y no mientras se encuentra en dicha situación.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.