Convenio De Reparacion De Vehiculos De Navarra

20/07/2009 Usuario LexaGo

Se trata de un trabajador que estaba de baja por IT desde Noviembre de 2008 hasta marzo de 2009.La empresa en enero de 2009 ha aplicado las subidas que marca el convenio, pero a este trabajador no le hemos aplicado ninguna subida hasta que se ha reincorporado de su enfermedad.¿es correcto? ntendiamos que tiene suspendido el contrato, pero este caso nos plantea alguna duda....

Respuesta de abogado

20/07/2009 LEXA Abogados
Buenas tardes:



En primer lugar, considerar que el convenio colectivo de aplicación aplica la revisión anual a salarios. De esta forma, se debe analizar la naturaleza "salarial o no salarial" de la prestación de Incapacidad Temporal y su complemento o mejora voluntaria.



Y en este sentido, ni la prestación de incapacidad temporal ni la mejora voluntaria tienen naturaleza salarial sino prestacional, ya que no retribuyen trabajo (entre...
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          otras, sentencia del TSJ de Cataluña, de 7 de marzo de 2003, y sentencia del TSJ de Andalucía, de 2 de febrero de 2005, y sentencia del TSJ de Galicia, de 2 de junio de 1992).



          Por lo tanto, estáis haciendo bien en revisar el complemento y el salario cuando el trabajador vuelve de la Incapacidad Temporal y no mientras se encuentra en dicha situación.



          Esperamos haber resuelto su consulta.



          Reciba un cordial saludo.

          Somos abogados

          Eduardo Castilla Baiget
          Eduardo Castilla Baiget
          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

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