Convenio De Industria De Madera De Navarra

27/01/2010 Usuario LexaGo

tengo el caso de un trabajador de baja medica, descuebierto en la nave de la empresa en actitud sospechosa de apropiarse de gasoil.Denunciado por lo penal, me preguntan cuando prescribe su falta, pero no localizo dónde estan señaladas las faltas y sanciones del sector.¿que tengo que aplicarle y dodne esta reflejado todo esto?

Respuesta de abogado

27/01/2010 LEXA Abogados
Buenas tardes:



En este caso, no se trata de una falta de la que haya comenzado a computar la prescripción, ya que ha sido denunciado penalmente, y está sujeta a un proceso penal. Por ello, hasta que el proceso penal finalice no se le puede sancionar, lo cual significa que no comienza a computar la prescripción hasta que haya sentencia (entre otras, sentencia del TSJ de Castilla y León, de 22 de noviembre de 2006, TSJ de Cantabria, de 17 de septiembre de 2001).



En todo caso, en el momento que haya sentencia, se aplican los plazos de prescripción que vienen recogidos en el convenio o en el Estatuto de los Trabajadores (art. 60.2). En vuestro caso, en el convenio de la madera no se señala nada en relación con el régimen disciplinario, por lo que hay que acudir al Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, se trata de una sanción muy grave, que prescribe a los 60 días, a contar desde la sentencia en el proceso penal.



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