Respuesta de despacho:
15/09/2011 LEXA Abogados
Buenas tardes,
Efectivamente, con la Reforma Laboral realizada en 2010, y recogida en la Ley 35/2010, se introdujeron modificaciones relativas al contenido mínimo de los convenios colectivos. Entre estas modificaciones se incluyó la obligación de establecer en el Convenio los procedimientos previos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo.
En este sentido, el artículo 6.2 de la citada ley, de manera expresa indica lo siguiente:
“(…) los convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente (…) c) Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos de conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 y para la no aplicación del régimen salarial a que se refiere el artículo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tales artículos.»
De manera que, el legislador exige que en los convenios colectivos se incluya los procedimientos necesarios a seguir para solventar las discrepancias surgidas como consecuencia de una modificación sustancial y en caso de que este procedimiento exista en el convenio interprofesional o estatal o autonómico, adaptar dicho procedimiento al convenio en cuestión.
Esta nueva obligación impuesta por la ley, pretende simplemente reducir las incidencias en la jurisdicción laboral, ya que para las modificaciones sustanciales no se exige un procedimiento de conciliación previo. Es decir, que lo que ha hecho el legislador es añadir un cauce más, sin que suponga una disminución de las garantías procesales ya existentes (procedimiento judicial en la jurisdicción social).
En el caso que planteas, como se trata de un convenio de empresa, entendemos que lo que exige la Dirección General de relaciones Laborales es que en este convenio de Empresa se incluya el procedimiento para resolver las discrepancias surgidas como consecuencia de una modificación sustancial.
Para incluir este aspecto, entendemos existirían dos vías, la primera sería adaptar el procedimiento incluido en el convenio interprofesional, estatal o autonómico. A modo de ejemplo, así se ha hecho en el Convenio Colectivo de trabajo de empresas de auto-taxis y de alquiler de vehículos con conductor de la provincia de Barcelona.
La segunda vía sería, y en caso de que esta disposición no existiera en el convenio estatal o autonómico, es que las partes del convenio de empresa establecieran un procedimiento previo, que podría ser la mediación, conciliación o arbitraje. En todo caso, entenedemos que lo que se podría incluir es la obligación de acudir a los organismos de mediación utilizados para los demás procedimientos laborales.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.