Respuesta de abogado
19/02/2010
LEXA Abogados
Buenos días:
En primer lugar, considerar que la cláusula del convenio establece la obligación por parte de la empresa a jubilar parcialmente al trabajador que lo solicite y cumpla con los requisitos necesarios para ello (antigüedad en la empresa, etc).
Por tanto, si el trabajador lo solicita, la empresa debe concederlo en vuestro caso.
La pregunta que hay que hacerse es si el convenio sigue vigente, ya que la fecha de duración del convenio es de 1 de enero de 2006 a 31 de enero de 2008.
El convenio colectivo del Comercio de Metal en Navarra tiene prevista una duración hasta 31 de diciembre de 2008. Asimismo, establece en su artículo 25, que se entiende denunciado a la finalización de dicha duración. En estos casos, cuando se entiende denunciado el convenio a su finalización, se entiende que el convenio sigue vigente por ULTRAACTIVIDAD. Lo que debemos analizar es qué partes del convenio siguen vigentes por ultraactividad y cuáles no.
El art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que, denunciado el convenio (como es el presente caso, vease art. 25 del convenio), y hasta tanto no se llegue a un acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales. Hay dos tipos de cláusulas en los convenios colectivos: las obligacionales y las normativas. De esta forma, en vuestro caso, es claro que las cláusulas obligaciones han perdido vigencia, pero siguen vigentes las normativas.
El siguiente paso es considerar si la cláusula de jubilación parcial es normativa u obligacional. De esta forma, sabremos si debemos aceptar la jubilación parcial o no, del trabajador.
Tal y como se desprende de la doctrina del Tribunal Supremo (entre otras, sentencia del TS, de 21 de diciembre de 1994), la diferencia entre unas cláusulas y otras es la siguiente:
"Aunque no es pacífico en la doctrina el deslinde nítido entre ambas modalidades, la opinión dominante entiende que el contenido normativo del convenio colectivo está integrado, de un lado, por los pactos generales de carácter formal que lo configuran como norma jurídica -el contenido mínimo o mejor, necesario previsto en el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores- y de otro lado, por los pactos particulares reguladores de las condiciones de trabajo de los empresarios y trabajadores comprendidos en su ámbito, materias incluidas en el artículo 85.1, tanto en su aspecto individual como colectivo.
En cuanto al contenido obligacional, hay que entender que está integrado por las obligaciones o compromisos de carácter instrumental que asumen las partes entre sí, mediante las que se contribuye a una eficaz aplicación de las condiciones pactadas, como pueden ser las cláusulas de paz (aludidas en el artículo 82.2 del Estatuto de los Trabajadores), los compromisos tendentes a evitar y solucionar situaciones conflictivas y a facilitar la aplicación del convenio mediante la creación de órganos o comisiones «ad hoc».
Así como el contenido normativo transciende la pura relación entre las partes negociadoras, el obligacional restringe sus efectos a éstas, generando sólo derechos y deberes entre ellas."
Lo que quiere decir el Tribunal Supremo es que las cláusulas que afecten directamente a la situación particular de los trabajadores son cláusulas normativas. Y entre ellas, la jubilación parcial, ya que se trata de una concesión de las empresas a los trabajadores en particular. Por tanto, no es contenido obligacional que afecte únicamente a las partes que negociaron el convenio, sino que se trata de una condición particular que afecta a la situación de empleo de los trabajadores en concreto.
Por todo ello, en este caso, la empresa debe acceder a la petición del trabajador de concederle la jubilación parcial, ya que dicha cláusula sigue vigente por ultraactividad.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
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