Respuesta de despacho:
06/03/2012 LEXA Abogados
Buenos días:
En primer lugar, el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores recoge que el trabajador tendrá permiso de “dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.”
No obstante, tal y como ocurre en vuestro caso, los convenios colectivos pueden suponer la mejora de dichos permisos (que en vuestro supuesto se mejora hasta los 6 días).
Pues bien, en cuanto a qué debe entenderse por “enfermedad grave”, los tribunales han venido pronunciándose caso por caso.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 8 de marzo de 2007 establece:
“Pues bien, de dicha regulación convencional, que sin duda mejora la general y mínima contenida en el artículo 37,3,b) del Estatuto de los Trabajadores , cabe concluir lo siguiente: a) Que estamos ante una norma en blanco, a efectos de la determinación de que deba considerarse por enfermedad grave, en cuanto que debe rellenarse su contenido caso a caso, o por remisión o analogía; b) Que, en todo caso, se considerará que se está ante tal situación cuando sea necesaria intervención quirúrgica que exija anestesia general o epidural, sea cual sea la peligrosidad de la intervención; c) Que ello no quiere concluir que solamente se considera, a efectos del precepto, enfermedad grave cuando concurra dicha situación, sino simplemente que en esos casos el precepto, sin más, considera que el supuesto de hecho debe de tenerse incluido dentro del ámbito de aplicación del precepto; d) Que por lo anterior, todos los demás supuestos no quirúrgicos de enfermedad deberán de analizarse caso a caso, a esos efectos de concluir si se está o no ante un caso de enfermedad grave.”
De esta forma, son los tribunales los que han de matizar su significado y decidir si concurre en cada caso concreto. Así, y a modo de ejemplo, no se ha considerado enfermedad grave una operación de anginas (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 7 de septiembre de 1992), o de cataratas (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 14 de octubre de 1992), ni tampoco la operación dental de una hija sin hospitalización (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 12 de marzo de 2004), etc.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.