Convenio Construccion

18/05/2011 Usuario LexaGo

Buenas tardes.
Tengo un par de dudas sobre el convenio de construcción:
1.- Los contratos eventuales están previstos unicamente para centros de trabajo que no sean obras, como oficinas o almacenes...? ¿No cabría celebrarlos para desempeño de funciones que deben realizarse en distintas obras, unos días en unas obras otros en otras, pudiendo volver a la anterior... sin que necesariamente haya finalizado la obra de que se trate,como refuerzo, o para acabados...
El Artículo 13:Contratos de duración determinada del artículo 15.1.b ETT
El contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores, podrá concertarse para cubrir puestos en centros de trabajo que no tengan la consideración de
obra. Su duración máxima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha
duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considera que se
produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo, o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
2.- Descuelgue salarial
Si en la empresa no hay representante de los trabajadores, para poder aplicarlo es necesario el acuerdo con todos y cada unos de los trabajadores?
Gracias

Respuesta de abogado

19/05/2011 LEXA Abogados
Buenos días:

Son dos cuestiones:

1.- En primer lugar, con respecto a la posibilidad de concertar un contrato eventual para diversas obras, considerar que no es posible realizar un contrato eventual para trabajar en obra (lo establece expresamente el art. 13 del convenio). No obstante, la duda es lógica ya que en cualquier otro sector, cuando el aumento de tareas viene referido a la entrada de diversos trabajos (en construcción serían obras), sí que se permite realizar un contrato eventual. En todo caso, en el presente convenio de construcción, el planteamiento es claro: el contrato temporal a utilizar en obra es únicamente el contrato fijo de obra o en todo caso el indefinido. Y de esta forma, el contrato eventual sólo se puede utilizar en puestos de trabajo fuera de obra.

2.- En segundo lugar, con respecto al Descuelgue salarial, el art. 9 del convenio regula el descuelgue o inaplicación salarial, y establece que hay un plazo de 15 días desde la publicación de la revisión salarial. El plazo ya ha pasado.

En todo caso, el acuerdo en esta materia, cuando no hay representantes de los trabajadores, la votación se limita...
Señal de advertencia Atención Señal de advertencia
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.

Haznos AHORA tu consulta

Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia

      Recibirás tu respuesta al momento
      ✍🏻 Explica brevemente el contexto ❓ Resume tu duda en una sola pregunta 🗣 Recuerda expresarte en tu lenguaje diario
        Caracteres restantes: X

          PRIMERA INTELIGENCIA ARTIFICIAL LABORAL CREADA Y SUPERVISADA POR ABOGADOS
          Haz click aquí si ya eres cliente para ver esta respuesta
          Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de Privacidad y los Términos de Servicio de Google.
          a la mitad más uno (mayoría).

          No obstante, comentábamos ayer que una muy reciente sentencia de la Audiencia Nacional permite la REDUCCIÓN SALARIAL (no sólamente la inaplicación de la revisión salarial, si se procede a realizar una modificación sustancial de carácter colectivo, y a pesar de que no haya acuerdo con los trabajadores. Por lo tanto, en vuestro caso, habiéndose pasado el plazo para inaplicar la subida, debéis comenzar a negociar dicho modificación sustancial colectiva de reducción de salario.

          En concreto, deciros que dicha sentencia de la Audiencia Nacional permite reducir un 10% el salario de todos los trabajadores, porque la empresa había acreditado que cumplía con los requisitos causales necesarios para realizar despidos objetivos o realizar un ERE de extinción, y que opta por la negociación. Por eso, debéis probar que estáis en condiciones de realizar despidos o iniciar un ERE de extinción. En dicho caso, la bajada del 10% se entiende lógica si el número de despidos que podían realizarse es correcto.

          Esperamos haber resuelto su consulta.

          Reciba un cordial saludo.

          Somos abogados

          Eduardo Castilla Baiget
          Eduardo Castilla Baiget
          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

          LexaGo Resuelve Consultas Laborales

          Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.