Buenas tardes.
Tengo un par de dudas sobre el convenio de construcción:
1.- Los contratos eventuales están previstos unicamente para centros de trabajo que no sean obras, como oficinas o almacenes...? ¿No cabría celebrarlos para desempeño de funciones que deben realizarse en distintas obras, unos días en unas obras otros en otras, pudiendo volver a la anterior... sin que necesariamente haya finalizado la obra de que se trate,como refuerzo, o para acabados...
El Artículo 13:Contratos de duración determinada del artículo 15.1.b ETT
El contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores, podrá concertarse para cubrir puestos en centros de trabajo que no tengan la consideración de
obra. Su duración máxima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha
duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considera que se
produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo, o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
2.- Descuelgue salarial
Si en la empresa no hay representante de los trabajadores, para poder aplicarlo es necesario el acuerdo con todos y cada unos de los trabajadores?
Gracias