Buenos días:
Las novedades y cambios en el Anteproyecto de la Ley de Pensiones en materia de JUBILACIÓN ANTICIPADA son los siguientes:
1.- Que la jubilación anticipada se retrasa a los 63 años.
2.- No obstante, podrá jubilarse anticipadamente incluso a los 61 años los trabajadores que presten servicios en empresas que se encuentren en situación de crisis (no se desarrolla qué se entiende por situación de crisis), siempre y cuando el trabajador cuente con al menos 33 años de cotización. Pero lo que sí parece lógico es que, para acceder a este tipo de jubilación, deberá existir un despido objetivo por causas económicas.
3.- Para los mutualistas antes del año 1967, se le aplicará si se jubila antes de final de 2011, lo dispuesto en la actual legislación.
Todas estas novedades serán de aplicación lógicamente en el momento en el que entre en vigor la nueva Ley, que ya veremos si respeta todo lo recogido en el Anteproyecto.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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